Refieren que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno sobre la denuncia de que
Refieren que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno sobre la denuncia de que la Sentencia se basa en hechos no acreditados y datos falsos del proceso que vulneran lo previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, aspecto que lo hubieran manifestado en el cuarto motivo de su recurso de apelación restringida; sobre este punto, el Auto de Vista hubiera emitido un mero pronunciamiento indicando que: “…no se incurre en el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP”, aspecto que hiciera ver que no se realiza una cabal fundamentación del porqué no existe dicho defecto, toda vez que se denunció que la Sentencia se basa en hechos no acreditados y datos falsos del proceso, que vulnera el art. 370 inc. 4) del CPP; en consecuencia, el Auto de Vista al no responder ni emitir un pronunciamiento fundamentado sobre el cuarto motivo de su recurso de apelación restringida contradice la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 51/2013-RRC de 1 de marzo toda vez que no indica si es evidente o no la vulneración de que la Sentencia se haya basado en hechos no acreditados y datos falsos del proceso, motivos por los cuales afirma se afirma que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, motivo por el cual se tendría que dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado
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- En el cuarto motivo, denuncian vicio absoluto del Auto de Vista por ser evidente la
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- Con relación a la temática planteada invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 51/2013-RRC de
- En el sexto motivo, señalan que existió falta de pronunciamiento fundamentado por parte del Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
