Denuncian vicio absoluto del Auto de Vista por ser evidente la incongruencia omisiva, señalando que
Denuncian vicio absoluto del Auto de Vista por ser evidente la incongruencia omisiva, señalando que la tercera denuncia de su apelación restringida consistía en la vulneración del principio de congruencia por infracción de los arts. 362 y 370 inc. 11) del CPP, defectos de los cuales el Auto de Vista no hubiera emitido un fundamento, si efectivamente existe o no vulneración al principio de congruencia, haciendo al respecto una transcripción de los hechos expuestos en la acusación y posteriormente los hechos tomados en cuenta por la Sentencia, para establecer que el hecho nunca fue por una segunda transferencia a favor de Silvia Villavicencio lo que haría ver que el hecho acusado no fue demostrado en juicio oral, contradiciendo el principio de congruencia, porque el Tribunal de Sentencia les condenó por un hecho no acusado, a lo que el Tribunal de alzada hubiera señalado en su tercer considerando: ”…de lo que se establece que no se incurre en violación al principio de congruencia previsto por el art. 362 y del defecto previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP.- por otro lado los recurrentes dicen que existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia ya que la parte querellante no ha demostrado ningún derecho propietario que ese aspecto jurídico ya ha sido considerado líneas arriba…”; por lo que, los vocales no emiten un pronunciamiento fundamentado como lo exige el art. 124 del CPP siendo que la denuncia fue que ni el Ministerio Público ni el querellante, ofrecieron como prueba el documento de transferencia en favor de Silvia Villavicencio, en consecuencia se les condenaría con prueba no judicializada, vulnerando el principio de congruencia, toda vez que fueron condenados por otro hecho distinto sobre el cual fueran acusados, situación que sería contradictoria a los Autos Supremos 175 de 15 de mayo de 2006, 149 de 6 de junio de 2008, 103 de 25 de febrero de 2011, 239/2012-RRC de 3 de octubre y 44/2013-RRC de 20 de febrero, porque quedaría duda de que la Sentencia condenatoria en su contra se basa en hechos no contemplados en el acusación y que el Tribunal de Sentencia de oficio emitió una condena por nuevos hechos que no fueron objeto de debate en el juicio oral, vulnerando lo previsto por el art. 362 del CPP; aspecto del cual el Auto de Vista manifestó: “…de lo que se establece que no se incurre en violación al principio de congruencia previsto por el art. 362 y del defecto previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP.- por otro lado los recurrentes dicen que existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia ya que la parte querellante no ha demostrado ningún derecho propietario, que ese aspecto jurídico ya ha sido considerado líneas arriba…” argumento por el cual dicha instancia rechaza lo denunciado que en definitiva constituye vulneración del art. 124 del CPP y resultaría contradictorio con el Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre
- Por memoriales presentados el 2 y 9 de abril de 2019, Estela Maldonado Rivero y
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Neller Viscarra Cabello y Estela Maldonado Rivero (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae el planteamiento de idénticos motivos
- Denuncian que el Auto de Vista no respondió de manera fundamentada y con base de
- Refieren que el Tribunal de alzada en su tercer considerando estableció que: “…que no es
- Denuncian vicio absoluto del Auto de Vista por ser evidente la incongruencia omisiva, señalando que
- Refieren que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno sobre la denuncia de que
- Señalan que existió falta de pronunciamiento fundamentado por parte del Tribunal de alzada, sobre la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 27 de marzo y 2 de
- Con relación al primer motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado no
- En el segundo motivo, denuncian que el Auto de Vista no respondió de manera fundamentada
- Respecto del tercer motivo, refieren que el Tribunal de alzada en su tercer considerando estableció
- Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 51/2013-RRC de
- En el cuarto motivo, denuncian vicio absoluto del Auto de Vista por ser evidente la
- Con relación al quinto motivo, refiere que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno
- Con relación a la temática planteada invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 51/2013-RRC de
- En el sexto motivo, señalan que existió falta de pronunciamiento fundamentado por parte del Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
