Auto Supremo AS/0644/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2019-RA

Fecha: 22-Ago-2019

Denuncian que el Auto de Vista no respondió de manera fundamentada y con base de


Denuncian que el Auto de Vista no respondió de manera fundamentada y con base de argumentos jurídicos sólidos e individuales al segundo motivo de su recurso de apelación restringida en el que denunciaron que la Sentencia se funda en prueba no judicializada, lo que vulneraría la presunción de inocencia siendo que ni en la acusación fiscal y particular presentaron prueba documental de Cecilia Villavicencio o su hermana Silvia Villavicencio pese a que en la sentencia como segundo hecho probado se establece una segunda transferencia, cuando el Tribunal de Sentencia indicaría que: “…La segunda transferencia la realizaron los acusados Neller Viscarra Cabello y Estela Maldonado Rivero a Silvia Villavicencio quien vive en España y la testigo que concurrió a este juicio fue Cecilia Villavicencio quien tenía poder de su hermana Silvia Villavicencio..."; al respecto, el Auto de Vista en su tercer considerando hubiera señalado: ”…al respecto debemos indicar que tal afirmación no es cierta ya que todas las certificaciones emitidas por Derechos Reales en las que se evidencia la nueva transferencia, se encuentran legalmente insertadas y judicializadas al juicio oral por su lectura … aspecto que no provoca indefensión o vulneración al principio de inocencia…”; argumento del cual se advierte que no hubieran realizado una adecuada fundamentación siendo que lo denunciado fue que el Ministerio Público ni el querellante presentaron documento de transferencia en favor de Silvia Villavicencio, mucho menos se ofreció como prueba documental, un proceso penal con salida alternativa de conciliación; por lo que, se les hubiera condenado con prueba no judicializada. Al respecto, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 242 de 1 de agosto de 2005, del cual señalan que el Tribual de Sentencia no podía valorar en el proceso penal prueba no judicializada para emitir su sentencia condenatoria debido a que el Tribunal llegó a la conclusión de una segunda transferencia que fue sustento de base para emitir sentencia condenatoria; en consecuencia, la Sentencia hubiera caído en un grave atentado contra el debido proceso en su elemento de presunción de inocencia que vulnera lo previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP