Denuncian que el Auto de Vista no respondió de manera fundamentada y con base de
Denuncian que el Auto de Vista no respondió de manera fundamentada y con base de argumentos jurídicos sólidos e individuales al segundo motivo de su recurso de apelación restringida en el que denunciaron que la Sentencia se funda en prueba no judicializada, lo que vulneraría la presunción de inocencia siendo que ni en la acusación fiscal y particular presentaron prueba documental de Cecilia Villavicencio o su hermana Silvia Villavicencio pese a que en la sentencia como segundo hecho probado se establece una segunda transferencia, cuando el Tribunal de Sentencia indicaría que: “…La segunda transferencia la realizaron los acusados Neller Viscarra Cabello y Estela Maldonado Rivero a Silvia Villavicencio quien vive en España y la testigo que concurrió a este juicio fue Cecilia Villavicencio quien tenía poder de su hermana Silvia Villavicencio..."; al respecto, el Auto de Vista en su tercer considerando hubiera señalado: ”…al respecto debemos indicar que tal afirmación no es cierta ya que todas las certificaciones emitidas por Derechos Reales en las que se evidencia la nueva transferencia, se encuentran legalmente insertadas y judicializadas al juicio oral por su lectura … aspecto que no provoca indefensión o vulneración al principio de inocencia…”; argumento del cual se advierte que no hubieran realizado una adecuada fundamentación siendo que lo denunciado fue que el Ministerio Público ni el querellante presentaron documento de transferencia en favor de Silvia Villavicencio, mucho menos se ofreció como prueba documental, un proceso penal con salida alternativa de conciliación; por lo que, se les hubiera condenado con prueba no judicializada. Al respecto, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 242 de 1 de agosto de 2005, del cual señalan que el Tribual de Sentencia no podía valorar en el proceso penal prueba no judicializada para emitir su sentencia condenatoria debido a que el Tribunal llegó a la conclusión de una segunda transferencia que fue sustento de base para emitir sentencia condenatoria; en consecuencia, la Sentencia hubiera caído en un grave atentado contra el debido proceso en su elemento de presunción de inocencia que vulnera lo previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP
- Por memoriales presentados el 2 y 9 de abril de 2019, Estela Maldonado Rivero y
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Neller Viscarra Cabello y Estela Maldonado Rivero (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae el planteamiento de idénticos motivos
- Denuncian que el Auto de Vista no respondió de manera fundamentada y con base de
- Refieren que el Tribunal de alzada en su tercer considerando estableció que: “…que no es
- Denuncian vicio absoluto del Auto de Vista por ser evidente la incongruencia omisiva, señalando que
- Refieren que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno sobre la denuncia de que
- Señalan que existió falta de pronunciamiento fundamentado por parte del Tribunal de alzada, sobre la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 27 de marzo y 2 de
- Con relación al primer motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado no
- En el segundo motivo, denuncian que el Auto de Vista no respondió de manera fundamentada
- Respecto del tercer motivo, refieren que el Tribunal de alzada en su tercer considerando estableció
- Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 51/2013-RRC de
- En el cuarto motivo, denuncian vicio absoluto del Auto de Vista por ser evidente la
- Con relación al quinto motivo, refiere que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno
- Con relación a la temática planteada invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 51/2013-RRC de
- En el sexto motivo, señalan que existió falta de pronunciamiento fundamentado por parte del Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
