En el cuarto motivo, denuncian vicio absoluto del Auto de Vista por ser evidente la
En el cuarto motivo, denuncian vicio absoluto del Auto de Vista por ser evidente la incongruencia omisiva, señalando que la tercera denuncia de su apelación restringida consistía en la vulneración del principio de congruencia por infracción de los arts. 362 y 370 inc. 11) del CPP, defectos de los cuales el Auto de Vista no hubiera emitido un fundamento si efectivamente existe o no vulneración al referido principio a cuyo efecto los recurrentes efectúan una transcripción de los hechos expuestos en la acusación y posteriormente los hechos tomados en cuenta por la Sentencia, para establecer que el hecho nunca fue por una segunda transferencia a favor de Silvia Villavicencio lo que haría ver que el hecho acusado no fue demostrado en juicio oral, en contradicción al principio de congruencia, porque el Tribunal de Sentencia los condenó por un hecho no acusado, situación que generaría lo previsto por el art. 124 del CPP
- Por memoriales presentados el 2 y 9 de abril de 2019, Estela Maldonado Rivero y
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Neller Viscarra Cabello y Estela Maldonado Rivero (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae el planteamiento de idénticos motivos
- Denuncian que el Auto de Vista no respondió de manera fundamentada y con base de
- Refieren que el Tribunal de alzada en su tercer considerando estableció que: “…que no es
- Denuncian vicio absoluto del Auto de Vista por ser evidente la incongruencia omisiva, señalando que
- Refieren que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno sobre la denuncia de que
- Señalan que existió falta de pronunciamiento fundamentado por parte del Tribunal de alzada, sobre la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 27 de marzo y 2 de
- Con relación al primer motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado no
- En el segundo motivo, denuncian que el Auto de Vista no respondió de manera fundamentada
- Respecto del tercer motivo, refieren que el Tribunal de alzada en su tercer considerando estableció
- Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 51/2013-RRC de
- En el cuarto motivo, denuncian vicio absoluto del Auto de Vista por ser evidente la
- Con relación al quinto motivo, refiere que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno
- Con relación a la temática planteada invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 51/2013-RRC de
- En el sexto motivo, señalan que existió falta de pronunciamiento fundamentado por parte del Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
