Del memorial de recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz,
Del memorial de recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, se extrae el siguiente motivo, de acuerdo al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
Denuncia que el Auto de Vista 63/2018 infringió el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que mediante memorial de fecha 30 de noviembre de 2016, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia S-55/2016 de 4 de noviembre, alegando que el Tribunal de Sentencia no habría valorado y fundamentado el hecho que de acuerdo a las declaraciones de los testigos de descargo Wendy Alcira Calle Tancara y Raúl Lucas Pajarito Aruquipa, se acreditó que la acusada el día de los hechos se encontraba en el lugar hasta las 15:00 pm., y el hecho sucedió a las 17:30 pm.; es decir, no en el horario que ellos se encontraban con la acusada; aspecto no valorado por el Tribunal de Sentencia, habiéndose limitado a transcribir de forma literal las declaraciones de los testigos, sin realizar ninguna valoración, siendo que esta no habría demostrado que la acusada sea inocente; es decir, que la prueba producida en juicio no habría sido objeto de una fundamentación analítica en la que se detalle de cómo estas pruebas habrían permitido concluir la determinación del Tribunal de Sentencia. Por lo expuesto, la parte recurrente considera que el Auto de Vista impugnado ingresó en incongruencia al no considerar que la Sentencia apelada carece de los aspectos requeridos y señalados por el mismo Tribunal de alzada, infringiendo de ésta manera el art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 17 enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los representantes legales del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, formularon
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 271/2019-RA de 2 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia S-55/2016 de 4 de noviembre (fs
- Se tuvo acredita que la acusada Clarita pajarito Aruquipa el día 21 de agosto de
- Que, de la valoración probatoria se concluyó que no hay elementos para sostener que la
- Con la notificación de la Sentencia, la representación del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz,
- Denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración
- El Auto de Vista 63/2018 de 3 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda
- Respecto al segundo motivo, si bien se alegó agravios sufridos en Sentencia, no se argumentó
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, se aduce que el Auto de Vista 63/2018
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente refiere que el Auto de Vista 63/2018 infringió el art
- De la lectura y revisión del recurso de apelación restringida cursante de fs
- El Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, a partir del CONSIDERANDO IV
- Ratificar y dejar sentado que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación
- Es así que, a pesar de la identificación de los motivos de apelación, los antecedentes
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
