Denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración
Denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, siendo que el Tribunal de Sentencia no valoró la contradicción incurrida por la acusada al haber señalado “el 21 de agosto de 2014, como día miércoles”, puesto que tal fecha era un día jueves, día de la Feria 16 de julio, así como también no se valoró las declaraciones de Wendy Alcira Calle Tancara y Raúl Lucas Pajarito Aruquipa, quienes indicaron que el día del hecho se encontraban con la acusada en horas de la tarde, tiempo suficiente para que la acusada incurriera en los hechos delictivos. No se desvirtuó el hecho por estar la acusada con sus testigos hasta horas 15:00 pm., siendo que los ilícitos se cometieron a horas 17:00 pm., en la ciudad de El Alto, por lo que se afirmó que la prueba producida no fue objeto de una fundamentación analítica e intelectiva ya que simplemente se realizó una transcripción de las declaraciones, sin expresar motivos por los cuales las pruebas permitieron concluir la absolución
- Por memorial presentado el 17 enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los representantes legales del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, formularon
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 271/2019-RA de 2 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia S-55/2016 de 4 de noviembre (fs
- Se tuvo acredita que la acusada Clarita pajarito Aruquipa el día 21 de agosto de
- Que, de la valoración probatoria se concluyó que no hay elementos para sostener que la
- Con la notificación de la Sentencia, la representación del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz,
- Denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración
- El Auto de Vista 63/2018 de 3 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda
- Respecto al segundo motivo, si bien se alegó agravios sufridos en Sentencia, no se argumentó
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, se aduce que el Auto de Vista 63/2018
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente refiere que el Auto de Vista 63/2018 infringió el art
- De la lectura y revisión del recurso de apelación restringida cursante de fs
- El Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, a partir del CONSIDERANDO IV
- Ratificar y dejar sentado que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación
- Es así que, a pesar de la identificación de los motivos de apelación, los antecedentes
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
