Auto Supremo AS/0671/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2019-RRC

Fecha: 06-Ago-2019

El Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, a partir del CONSIDERANDO IV


El Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, a partir del CONSIDERANDO IV fundamentos 4to, 5to y 6to procedió a resolver el recurso de apelación restringida, que con relación al defecto de Sentencia del art. 370 inc. 6) del CPP, que en síntesis el Tribunal de alzada resolvió que el Tribunal de Sentencia no incurrió en defectuosa valoración de la prueba al haberse expresado: “…por cuanto el tribunal de sentencia al momento de efectuar la valoración de la prueba, aplicando las reglas de la sana crítica, ha efectuado un razonamiento lógico y jurídico, racionalidad y razonabilidad al momento de emitir el fallo….” (sic); así también se sustentó que: “…este tribual de alzada no puede suplir la negligencia de la apelante al no identificar con claridad las pruebas no valoradas…(…) no siendo la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o cuestiones de hecho a cargo de los jueces o tribunal inferiores….” (sic)