Auto Supremo AS/0671/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2019-RRC

Fecha: 06-Ago-2019

Respecto al segundo motivo, si bien se alegó agravios sufridos en Sentencia, no se argumentó


Respecto al segundo motivo, si bien se alegó agravios sufridos en Sentencia, no se argumentó qué derechos se hubieran vulnerado con el supuesto defecto, siendo que el Tribunal precisamente llegó a la convicción sobre la concurrencia de hechos no probados, no encontrando responsabilidad penal de la procesada, encontrándose que a momento de valorar la prueba, aplicó las reglas de las sana crítica efectuando un razonamiento lógico, jurídico, racional y razonable. Así también se señaló que el Tribunal de alzada no puede suplir la negligencia de la apelante al no identificar la imparcialidad señalada en el art. 178 de la CPE, debiendo recordar que en alzada no se puede valorar prueba, siendo evidente que la autoridad judicial obró de acuerdo a la norma procesal vigente