Auto Supremo AS/0671/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2019-RRC

Fecha: 06-Ago-2019

Es así que, a pesar de la identificación de los motivos de apelación, los antecedentes


Es así que, a pesar de la identificación de los motivos de apelación, los antecedentes y la puntualización de manera diferenciada de los agravios recurridos en apelación restringida de la Sentencia, los argumentos arribados y concluidos por el Tribunal de alzada, específicamente a momento de resolver el agravio segundo, no guardan relación con lo impugnado por el recurrente en apelación, al soslayar realizar una nueva ponderación de la Sentencia respecto a los medios probatorios identificados como contradictorios y erróneamente valorados por el apelante, reconociéndose que el Tribunal de alzada evadió otorgar una respuesta clara, completa, legítima, concreta y lógica al resolver de manera genérica el motivo de apelación, restringiendo en su resolución el deber de control de logicidad y el cumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP, no pudiendo este Tribunal de casación convalidar argumentos prolijos y evasivos que no reflejan un verdadero análisis y control de la Sentencia sobre la contradicción supuesta y la valoración de la prueba identificada por el apelante, concurriendo error e incongruencia omisiva el Auto de Vista impugnado, ya que los razonamientos lógicos de la Sentencia y controlados en alzada, no se encuentran expresamente plasmados en el fallo, inobservando el respeto de derecho de impugnación y la tutela judicial efectiva previstos en los arts. 115 y 180 par. I de la CPE. En consecuencia, conforme a los aspectos señalados precedentemente, siendo evidente la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, al no circunscribir el Tribunal de apelación su labor a los principios de legalidad y especificidad, atendiendo la previsión del art. 124 del CPP; el recurso de casación en el fondo, deviene en fundado, correspondiendo dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado