Es así que, a pesar de la identificación de los motivos de apelación, los antecedentes
Es así que, a pesar de la identificación de los motivos de apelación, los antecedentes y la puntualización de manera diferenciada de los agravios recurridos en apelación restringida de la Sentencia, los argumentos arribados y concluidos por el Tribunal de alzada, específicamente a momento de resolver el agravio segundo, no guardan relación con lo impugnado por el recurrente en apelación, al soslayar realizar una nueva ponderación de la Sentencia respecto a los medios probatorios identificados como contradictorios y erróneamente valorados por el apelante, reconociéndose que el Tribunal de alzada evadió otorgar una respuesta clara, completa, legítima, concreta y lógica al resolver de manera genérica el motivo de apelación, restringiendo en su resolución el deber de control de logicidad y el cumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP, no pudiendo este Tribunal de casación convalidar argumentos prolijos y evasivos que no reflejan un verdadero análisis y control de la Sentencia sobre la contradicción supuesta y la valoración de la prueba identificada por el apelante, concurriendo error e incongruencia omisiva el Auto de Vista impugnado, ya que los razonamientos lógicos de la Sentencia y controlados en alzada, no se encuentran expresamente plasmados en el fallo, inobservando el respeto de derecho de impugnación y la tutela judicial efectiva previstos en los arts. 115 y 180 par. I de la CPE. En consecuencia, conforme a los aspectos señalados precedentemente, siendo evidente la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, al no circunscribir el Tribunal de apelación su labor a los principios de legalidad y especificidad, atendiendo la previsión del art. 124 del CPP; el recurso de casación en el fondo, deviene en fundado, correspondiendo dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 17 enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los representantes legales del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, formularon
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 271/2019-RA de 2 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia S-55/2016 de 4 de noviembre (fs
- Se tuvo acredita que la acusada Clarita pajarito Aruquipa el día 21 de agosto de
- Que, de la valoración probatoria se concluyó que no hay elementos para sostener que la
- Con la notificación de la Sentencia, la representación del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz,
- Denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración
- El Auto de Vista 63/2018 de 3 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda
- Respecto al segundo motivo, si bien se alegó agravios sufridos en Sentencia, no se argumentó
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, se aduce que el Auto de Vista 63/2018
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente refiere que el Auto de Vista 63/2018 infringió el art
- De la lectura y revisión del recurso de apelación restringida cursante de fs
- El Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, a partir del CONSIDERANDO IV
- Ratificar y dejar sentado que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación
- Es así que, a pesar de la identificación de los motivos de apelación, los antecedentes
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
