Por Sentencia S-55/2016 de 4 de noviembre (fs
Por Sentencia S-55/2016 de 4 de noviembre (fs. 156 a 161), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Clarita Pajarito Aruquipa, absuelta de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad Material Falsedad Ideológica y Uso De Instrumento Falsificado con Agravación en caso de Victimas Múltiples, previstos por los arts. 198, 199, 203 y 346 bis, y ordenó la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra, con costas, bajo los siguientes argumentos:
No se tuvo probado que la acusada Clarita Pajarito Aruquipa junto a dos personas, hubiera forjado en todo o en parte Cheques del Banco Nacional de Bolivia o alterado uno verdadero con sello original de la Secretaria Departamental de Desarrollo Económico y Transformación Industrial del GAD La Paz; ni que se hubiera hecho insertar datos falsos en las mismas, ni mucho menos que hubiera usado el día 21 de agosto de 2014 para pagar la suma de Bs. 28.600 y Bs. 47.258 a las comerciantes de la Feria 16 de Julio de la ciudad de El Alto por la compra de artefactos electrónicos
- Por memorial presentado el 17 enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los representantes legales del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, formularon
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 271/2019-RA de 2 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia S-55/2016 de 4 de noviembre (fs
- Se tuvo acredita que la acusada Clarita pajarito Aruquipa el día 21 de agosto de
- Que, de la valoración probatoria se concluyó que no hay elementos para sostener que la
- Con la notificación de la Sentencia, la representación del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz,
- Denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración
- El Auto de Vista 63/2018 de 3 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda
- Respecto al segundo motivo, si bien se alegó agravios sufridos en Sentencia, no se argumentó
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, se aduce que el Auto de Vista 63/2018
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente refiere que el Auto de Vista 63/2018 infringió el art
- De la lectura y revisión del recurso de apelación restringida cursante de fs
- El Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, a partir del CONSIDERANDO IV
- Ratificar y dejar sentado que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación
- Es así que, a pesar de la identificación de los motivos de apelación, los antecedentes
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
