En aplicación del art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Denis Pari Huanca, Marco Antonio Álvarez Espinoza, Reyna Julieta Segales Quisbert, Clara María Espinoza Patzi y Edwin Ramiro Copaga Alarcón en representación del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, de fs. 200 a 202 vta. En base a los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 63/2018 de 3 de septiembre, determinando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente resolución a los Tribunales y Jueces en materia penal de su jurisdicción.
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Judicatura a los fines de ley
- Por memorial presentado el 17 enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los representantes legales del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, formularon
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 271/2019-RA de 2 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia S-55/2016 de 4 de noviembre (fs
- Se tuvo acredita que la acusada Clarita pajarito Aruquipa el día 21 de agosto de
- Que, de la valoración probatoria se concluyó que no hay elementos para sostener que la
- Con la notificación de la Sentencia, la representación del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz,
- Denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración
- El Auto de Vista 63/2018 de 3 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda
- Respecto al segundo motivo, si bien se alegó agravios sufridos en Sentencia, no se argumentó
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, se aduce que el Auto de Vista 63/2018
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente refiere que el Auto de Vista 63/2018 infringió el art
- De la lectura y revisión del recurso de apelación restringida cursante de fs
- El Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, a partir del CONSIDERANDO IV
- Ratificar y dejar sentado que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación
- Es así que, a pesar de la identificación de los motivos de apelación, los antecedentes
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
