Auto Supremo AS/0672/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2019-RRC

Fecha: 26-Ago-2019

Al respecto el impetrante refiere, que el precedente invocado señalaría que debe existir una debida


Al respecto el impetrante refiere, que el precedente invocado señalaría que debe existir una debida motivación del Auto de Vista recurrido con relación a los agravios expuestos por las partes; explicando el recurrente que, en su caso, el Auto de Vista recurrido incumplió dicha motivación ya que no se pronunció a sus reclamos dejándole en total incertidumbre. Con relación a lo señalado, corresponde remitirnos al contenido del recurso de apelación restringida planteado a efectos de verificar los puntos cuestionados, siendo estos: 1) Que el Tribunal de Sentencia incurrió en vulneración del principio de continuidad y de los plazos procesales constituyendo un defecto previsto en los arts. 407, 336 y 334 del CPP; 2) Existencia de la infracción a los arts. 167, 169 incs. 3) y 4) del CPP, debido a que en la Sentencia hizo una valoración de la prueba testifical y documental del acta de 16 de abril de 2015, cuando dicho acto era ilegal, ya que se hubiera incumplido lo previsto por el art. 120 del CPP; lo cual, conlleva a la infracción de los arts. 13 con relación al 169 en vinculación al art. 370 incs. 1), 4) y 6) del CPP; 3) Existencia de los defectos comprendidos en los arts. 370 incs. 4) y 5) con relación al 120 y 365 del CPP; 4) La Sentencia incurrió en vulneración del art. 370 inc. 1) del CPP, con relación al 308 bis del CP; 5) La Sentencia incurrió en el defecto comprendido en los arts. 370 inc. 5) concordante con el 120 y 173 del CPP; y 6) La existencia de defectuosa valoración de la prueba, previsto en los arts. 370 concordante con el 373 del CPP