Auto Supremo AS/0672/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2019-RRC

Fecha: 26-Ago-2019

Respecto del quinto motivo


Respecto del quinto motivo. Primero, señala que el recurrente debe tomar en cuenta que el hecho se centró en lo ocurrido el 28 de febrero de 2013 a horas 12:30 en el Colegio Marca Kosco, más no a otros hechos que pudieran haber ocurrido en las gestiones precitadas; y lógicamente al no estar en tela de debate los hechos que pudieron haber pasado en dichas gestiones, el Tribunal de Sentencia no hizo hincapié en los mismos más al contrario, sirvieron como una mera referencia al ilícito perpetrado a lo que se sumaría el hecho de que el Tribunal A quo no emitió Sentencia condenatoria por los hechos referidos, más al contrario conforme se refirió anteriormente lo hizo por un hecho en particular, ocurrido el 28 de febrero de 2013, en el que naturalmente consigna la fecha, hora y lugar del hecho, consiguientemente no existe una ausencia de fundamentación fáctica ya que en el acápite de las “Conclusiones arribadas”, el Tribunal de Sentencia de forma amplia realizó una identificación plena de los hechos que fueron objeto del proceso. Segundo, en referencia a la existencia de mala valoración del certificado médico forense, el apelante simplemente hizo una invocación parcial del contenido de dicha prueba obviando la parte que determinó la sugerencia de exámenes complementarios, aspecto que fue considerado por dicho Tribunal a tiempo de la emisión de la Sentencia lo cual lógicamente orienta a que dicho examen resulte ser incompleto, por consiguiente, no existió una defectuosa valoración de la prueba