Auto Supremo AS/0672/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2019-RRC

Fecha: 26-Ago-2019

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto


La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 16/2018 de 28 de febrero, declarando improcedente el recurso planteado, con base a los siguientes aspectos:

Respecto de la vulneración del principio de continuidad y plazos procesales, refiere que los mismos no son tales, haciendo el respectivo análisis de ello; por otro lado, señaló que se debe tener en cuenta que si bien es cierto y evidente que la celebración de la fase de juicio debe ser sustanciado en aplicación del art. 33 del CPP, del cual se desprende los principios de continuidad y concentración; empero, el mismo bajo la nueva concepción del campo del derecho procesal penal, ya no tiene una connotación de un defecto procesal absoluto como anteriormente se tenía concebido; es decir, que el hecho de los señalamientos de audiencias en el que se haya sobrepasado el plazo de diez días o que la suspensión de una audiencia no este contemplada dentro de las previsiones legales en tales casos, no pueden servir como fundamento válido para la nulidad del juicio, criterio que ya hubiera sido modulado en la actualidad, por diferentes fallos jurisprudenciales y entre ellos, el Tribunal sustenta con el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, sobre el cual, se concluiría que el juzgador debe hacer hincapié en cada actuado, la razón de la suspensión y el derecho fundamental de tal suspensión; bajo esos razonamientos el Tribunal de alzada hubiera advertido que no se identificó la infracción del principio de continuidad e inmediación, debido a que en todos los casos fueron desarrollados en el marco que orienta tales principios lo que haría ver la inexistencia del incumplimiento del art. 336 del CPP