Respecto de lo denunciado, se advierte que el recurrente alega que este precedente contradictorio tiene
Respecto de lo denunciado, se advierte que el recurrente alega que este precedente contradictorio tiene su doctrina legal respecto a: “que al haber presentado el recurso dentro del plazo legal, en tal virtud debido al error de cómputo el Tribunal de alzada vulneró la garantía del debido proceso” explicando que sería contrario a la Resolución recurrida al no haber absuelto el Tribunal de alzada el recurso de apelación restringida, por cuanto, se encontraba dentro de plazo. Al respecto, se puede observar de la resolución impugnada y su fundamentación versa sobre el fondo de lo pretendido y que el mismo es admitido; siendo que, el Auto de Vista de manera puntual señaló que se cumplió con los aspectos formales para su admisión y como lógica consecuencia se establecería que su recurso se encuentra dentro del plazo previsto por ley; en consecuencia, en primer lugar, no se establece la situación de hecho similar respecto del precedente invocado; y segundo, no resulta evidente lo manifestado en este punto, siendo que se denuncia que el recurso de apelación se hubiera interpuesto dentro del plazo previsto por Ley; lo cual no es discutible en la resolución del Tribunal de alzada debido a que fue admitido y resuelto en el fondo todas las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, lo que hace ver, que el recurrente no cumplió con su deber de establecer con precisión la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista, respecto del precedente invocados
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 140/2015 de 10 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Choque Callisaya, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Pedro Choque Callisaya y del Auto Supremo
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 309 de 5
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que deje sin efecto el Auto de Vista y su complementario, actuándose conforme lo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- También se observó que desde el año 2009, cuando estaba en cuarto de primaria el
- Finalmente, se hubiera establecido que no se probaron las agravantes establecidas en el art
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Señal que, la existencia de la infracción de los arts
- Existencia de los defectos comprendidos en el art
- La Sentencia incurrió en la vulneración del art
- El recurrente refiere que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- Refiere la existencia de defectuosa valoración de la prueba previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Con relación al segundo motivo, se refirió que si bien es cierto y evidente que
- Con relación al cuarto agravio, se estableció que este motivo careció de asidero legal en
- Respecto del quinto motivo
- Con relación al sexto agravio, se refirió que es preciso tener en cuenta que el
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista recurrido no
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Análisis del caso concreto
- Respecto de lo señalado invocó precedentes contradictorios, los cuales en criterio del recurrente serían contrarios
- “El Código de Procedimiento Penal ha instituido el sistema de recursos para materializar el derecho
- Respecto de lo denunciado, se advierte que el recurrente alega que este precedente contradictorio tiene
- Auto Supremo 45/2014 de 5 de marzo
- “Todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de
- Al respecto el impetrante refiere, que el precedente invocado señalaría que debe existir una debida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
