En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista recurrido no
III. VERIFICACIÓN SOBRE LA PROBABLE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y LOS PRECEDENTES INVOCADOS.
En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a sus motivos de apelación restringida concernientes a: i) “LOS JUECES A CARGO DEL PROCESO Y JUICIO ORAL HAN VIOLADO EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD Y CONSIGUIENTEMENTE VIOLACION DE PLAZOS PROCESALES” (sic); ii) “QUE EN JUICIO ORAL SE HACE UNA VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL Y DOCUMENTAL, DEL JUICIO ORAL ACTA DE FECHA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2015” (sic); iii) Actividad procesal defectuosa conforme a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por violación de su derecho a la defensa, en relación al tratamiento y trámite del juicio oral público y contradictorio, que fue fundamentada en audiencia de 3 de septiembre de 2015, resuelta por Resolución 114/2015 de 3 de septiembre a la que anunció reserva de apelación; y, iv) “DEFECTOS DE LA SENTENCIA Y LA EXPOSICIÓN DE LA APLICACIÓN QUE SE PRETENDE” (sic); por lo que, corresponde verificar dicho extremo
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 140/2015 de 10 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Choque Callisaya, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Pedro Choque Callisaya y del Auto Supremo
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 309 de 5
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que deje sin efecto el Auto de Vista y su complementario, actuándose conforme lo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- También se observó que desde el año 2009, cuando estaba en cuarto de primaria el
- Finalmente, se hubiera establecido que no se probaron las agravantes establecidas en el art
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Señal que, la existencia de la infracción de los arts
- Existencia de los defectos comprendidos en el art
- La Sentencia incurrió en la vulneración del art
- El recurrente refiere que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- Refiere la existencia de defectuosa valoración de la prueba previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Con relación al segundo motivo, se refirió que si bien es cierto y evidente que
- Con relación al cuarto agravio, se estableció que este motivo careció de asidero legal en
- Respecto del quinto motivo
- Con relación al sexto agravio, se refirió que es preciso tener en cuenta que el
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista recurrido no
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Análisis del caso concreto
- Respecto de lo señalado invocó precedentes contradictorios, los cuales en criterio del recurrente serían contrarios
- “El Código de Procedimiento Penal ha instituido el sistema de recursos para materializar el derecho
- Respecto de lo denunciado, se advierte que el recurrente alega que este precedente contradictorio tiene
- Auto Supremo 45/2014 de 5 de marzo
- “Todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de
- Al respecto el impetrante refiere, que el precedente invocado señalaría que debe existir una debida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
