Con relación al cuarto agravio, se estableció que este motivo careció de asidero legal en
Respecto del tercer agravio refirieron que es pertinente remitirse al contenido de la Sentencia en el: “II Voto de los miembros del Tribunal y Fundamentos de Hecho y de Derecho”, posterior a ello refiere que el recurrente se limitó a hacer referencia los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 4) y 5) del CPP; por lo que, no ajustó el recurrente su pretensión a los parámetros exigidos por los arts. 407 y 408 del CPP, lo que motivó al rechazó de su recurso.
Con relación al cuarto agravio, se estableció que este motivo careció de asidero legal en el entendido de que la omisión a que se hizo referencia no constituye defecto absoluto conforme los argumentos desarrollados en los puntos 4.1. y 4.2. del propio Auto de Vista, asimismo señaló que el recurrente no cita ni refiere el elemento de prueba que acredite la inocencia en la comisión del delito establecido en el art 308 bis del CP, por lo que no puede ser considerado como una errónea aplicación de dicho precepto legal por parte del Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 140/2015 de 10 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Choque Callisaya, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Pedro Choque Callisaya y del Auto Supremo
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 309 de 5
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que deje sin efecto el Auto de Vista y su complementario, actuándose conforme lo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- También se observó que desde el año 2009, cuando estaba en cuarto de primaria el
- Finalmente, se hubiera establecido que no se probaron las agravantes establecidas en el art
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Señal que, la existencia de la infracción de los arts
- Existencia de los defectos comprendidos en el art
- La Sentencia incurrió en la vulneración del art
- El recurrente refiere que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- Refiere la existencia de defectuosa valoración de la prueba previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Con relación al segundo motivo, se refirió que si bien es cierto y evidente que
- Con relación al cuarto agravio, se estableció que este motivo careció de asidero legal en
- Respecto del quinto motivo
- Con relación al sexto agravio, se refirió que es preciso tener en cuenta que el
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista recurrido no
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Análisis del caso concreto
- Respecto de lo señalado invocó precedentes contradictorios, los cuales en criterio del recurrente serían contrarios
- “El Código de Procedimiento Penal ha instituido el sistema de recursos para materializar el derecho
- Respecto de lo denunciado, se advierte que el recurrente alega que este precedente contradictorio tiene
- Auto Supremo 45/2014 de 5 de marzo
- “Todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de
- Al respecto el impetrante refiere, que el precedente invocado señalaría que debe existir una debida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
