Auto Supremo AS/0672/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2019-RRC

Fecha: 26-Ago-2019

Con relación al cuarto agravio, se estableció que este motivo careció de asidero legal en


Respecto del tercer agravio refirieron que es pertinente remitirse al contenido de la Sentencia en el: “II Voto de los miembros del Tribunal y Fundamentos de Hecho y de Derecho”, posterior a ello refiere que el recurrente se limitó a hacer referencia los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 4) y 5) del CPP; por lo que, no ajustó el recurrente su pretensión a los parámetros exigidos por los arts. 407 y 408 del CPP, lo que motivó al rechazó de su recurso.

Con relación al cuarto agravio, se estableció que este motivo careció de asidero legal en el entendido de que la omisión a que se hizo referencia no constituye defecto absoluto conforme los argumentos desarrollados en los puntos 4.1. y 4.2. del propio Auto de Vista, asimismo señaló que el recurrente no cita ni refiere el elemento de prueba que acredite la inocencia en la comisión del delito establecido en el art 308 bis del CP, por lo que no puede ser considerado como una errónea aplicación de dicho precepto legal por parte del Tribunal de Sentencia