Auto Supremo AS/0706/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Fue así que el 28 de septiembre de 2018, la Sala Penal Segunda, con la


Fue así que el 28 de septiembre de 2018, la Sala Penal Segunda, con la relación de caso a cargo del Vocal Romero Soliz, y el voto del Vocal Orosco Mamani, declaró la improcedencia del recurso interpuesto por la recurrente. Destacan los siguientes aspectos:

Sobre el defecto de sentencia contenido en el art. 370 núm. 1) del CPP, “en el fondo…la recurrente ingresa en incorrecta fundamentación…toda vez que, denuncia como defecto de sentencia ‘errónea aplicación de la norma sustantiva’…en forma reiterativa…apelación de inicio carente de fundamento, en el hecho que la acusada…fue absuelta y no fue condenada, por ello la falta de pertinencia y especificidad en los fundamentos del recurso, en esa tesitura probablemente correspondía a la víctima…invocar la ‘inobservancia de la ley adjetiva o sustantiva’ y consecuentemente la forma de argumentar su apelación, empero, sin la mayor precisión y la conexitud con la errónea aplicación de la norma sustantiva, y consecuentemente la forma de argumentar su apelación…carece de coherencia lógica, no adecuada a los defectos de sentencia, porque se la pretende sustentar a la inversa, contrario a los entendimiento como defectos de sentencia caracterizados en el art. 370…el apelante si bien pretende denunciar presuntos defectos de sentencia, empero, lo hace sin explicar dicho defecto, sin discriminar el significado de uno y otro supuesto, no diferencia la inobservancia y la errónea aplicación de la ley sustantiva, porque no significan lo mismo” (sic). En lo demás el Tribunal de apelación, en medio de una grave línea de sintaxis, transcribe fragmentos de la SC 1075/2003-R, confiere adjetivos calificativos al memorial del recurso y realiza disquisiciones tanto reiterativas como verborreicas en torno a los alcance y posibilidades del art. 370 núm. 1) del CPP, para finalizar señalando “por otro lado la recurrente no refiere qué es lo que se pretende, incumpli[endo] los dispuesto por el art. 408 del CPP” (sic)