Fue así que el 28 de septiembre de 2018, la Sala Penal Segunda, con la
Fue así que el 28 de septiembre de 2018, la Sala Penal Segunda, con la relación de caso a cargo del Vocal Romero Soliz, y el voto del Vocal Orosco Mamani, declaró la improcedencia del recurso interpuesto por la recurrente. Destacan los siguientes aspectos:
Sobre el defecto de sentencia contenido en el art. 370 núm. 1) del CPP, “en el fondo…la recurrente ingresa en incorrecta fundamentación…toda vez que, denuncia como defecto de sentencia ‘errónea aplicación de la norma sustantiva’…en forma reiterativa…apelación de inicio carente de fundamento, en el hecho que la acusada…fue absuelta y no fue condenada, por ello la falta de pertinencia y especificidad en los fundamentos del recurso, en esa tesitura probablemente correspondía a la víctima…invocar la ‘inobservancia de la ley adjetiva o sustantiva’ y consecuentemente la forma de argumentar su apelación, empero, sin la mayor precisión y la conexitud con la errónea aplicación de la norma sustantiva, y consecuentemente la forma de argumentar su apelación…carece de coherencia lógica, no adecuada a los defectos de sentencia, porque se la pretende sustentar a la inversa, contrario a los entendimiento como defectos de sentencia caracterizados en el art. 370…el apelante si bien pretende denunciar presuntos defectos de sentencia, empero, lo hace sin explicar dicho defecto, sin discriminar el significado de uno y otro supuesto, no diferencia la inobservancia y la errónea aplicación de la ley sustantiva, porque no significan lo mismo” (sic). En lo demás el Tribunal de apelación, en medio de una grave línea de sintaxis, transcribe fragmentos de la SC 1075/2003-R, confiere adjetivos calificativos al memorial del recurso y realiza disquisiciones tanto reiterativas como verborreicas en torno a los alcance y posibilidades del art. 370 núm. 1) del CPP, para finalizar señalando “por otro lado la recurrente no refiere qué es lo que se pretende, incumpli[endo] los dispuesto por el art. 408 del CPP” (sic)
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2019, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al resolver el tercer
- El Auto Supremo 159/2019-RA de 26 de marzo, de manera coincidente en los tres anteriores
- El 26 de octubre de 2017, el Juzgado de Sentencia Primero de Oruro pronunció la
- “El negocio de la querellante…de acuerdo a las declaraciones de testigos de la parte acusadora
- Si bien se afirmó pérdidas por un determinado valor, sin embargo, “no existe un inventario
- Por memorial saliente de fs
- También amparada en el núm
- La deposición testimonial MPD9, a la par no fue objeto de valoración alguna pese que
- Presentado el recurso, corridos los emplazamientos y respondido éste, los antecedentes pasaron a conocimiento de
- Fue así que el 28 de septiembre de 2018, la Sala Penal Segunda, con la
- En relación a los cuestionamientos encuadrados en el art
- Por el Auto Supremo 159/2019-RA de 26 de marzo, esta Sala decidió abrir su competencia
- III
- Como primer motivo la recurrente señala que en apelación restringida denunció la errónea aplicación de
- Consideró la recurrente en torno a los supuestos contenidos en el art
- Los arts
- Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
- Por lo expuesto, al no haberse observado el recurso de apelación restringida interpuesto por los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
