Por el Auto Supremo 159/2019-RA de 26 de marzo, esta Sala decidió abrir su competencia
Considerando que el núm. 5 del art. 370 del CPP, abarca tres supuestos procesales, la Sala Penal Segunda expresó que, en el caso de autos, “en ningún caso puede existir las tres alternativas, ni dos como el caso, debiendo la apelante en su momento específica a cuál de las tres alternativas se refiere, puesto que conforme prescribe el art. 407 del CPP, el recurso de apelación…es esencialmente de puro derecho” (sic); siendo que, más adelante se afirmó que “la apelación restringida resulta ser confusa e incoherente, toda vez que, al pretender denunciar como defecto de sentencia el previsto en el núm. 5) del art. 370…sin embargo, enfoca y orienta argumentos defectuosos, con fundamentos entreveradas, sin una separación diferenciada concreta clara y precisa de cada uno de los presupuestos de defecto invocado, sin puntualizaciones ordenadas, sino entremezcladas…inatendible por los requisitos y naturaleza de la apelación restringida, que ni siquiera podía aperturar la competencia de este tribunal, para ingresar al análisis del fondo de la resolución apelada” (sic)
En lo demás el Tribunal de apelación, desarrolla una seguidilla de cuestiones y apreciaciones superficiales e inacabadas sobre el contexto normativo que rodea a los vicios sobre valoración probatoria, fustigando por un lado un supuesto incumplimiento de formas y contextualización argumentativa en el recurso de apelación restringida opuesto. Por otro, el Auto de Vista recurrido brinda una suerte de catalogación o indexación de los contenidos de la Sentencia de mérito; así, se tiene el punto 4° saliente en el folio 15 (fs. 111) del Auto de Vista impugnado, donde el Tribunal de alzada concluye sin inducción, referencia, esfuerzo o incluso artificio argumentativo alguno, que la sentencia de mérito fue pronunciada conforme a ley, su labor crítica de la prueba fue realizada en apego a las reglas de la sana crítica, para finalmente reiterar que las pruebas aportadas por la acusación no fueron suficientes para generar convicción en el juzgador de la existencia del hecho y la participación de la imputada.
FUNDAMENTOS DE LA SALA
Por el Auto Supremo 159/2019-RA de 26 de marzo, esta Sala decidió abrir su competencia de forma extraordinaria, habiéndose denunciado la existencia de defectos absolutos no convalidables como emergencia de la emisión del Auto de Vista 56/2018, y a consecuente lesión al derecho al debido proceso, tanto por aspectos planteados como omisiones o bien faltos de fundamentación, ello claro, en la línea de argumentos del recurso de casación. De ahí que, corresponde primeramente contextualizar el escenario normativo y jurisprudencial de la denuncia de defecto absoluto proveniente de la fundamentación en el fallo recurrido, para luego ingresar a su verificación
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2019, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al resolver el tercer
- El Auto Supremo 159/2019-RA de 26 de marzo, de manera coincidente en los tres anteriores
- El 26 de octubre de 2017, el Juzgado de Sentencia Primero de Oruro pronunció la
- “El negocio de la querellante…de acuerdo a las declaraciones de testigos de la parte acusadora
- Si bien se afirmó pérdidas por un determinado valor, sin embargo, “no existe un inventario
- Por memorial saliente de fs
- También amparada en el núm
- La deposición testimonial MPD9, a la par no fue objeto de valoración alguna pese que
- Presentado el recurso, corridos los emplazamientos y respondido éste, los antecedentes pasaron a conocimiento de
- Fue así que el 28 de septiembre de 2018, la Sala Penal Segunda, con la
- En relación a los cuestionamientos encuadrados en el art
- Por el Auto Supremo 159/2019-RA de 26 de marzo, esta Sala decidió abrir su competencia
- III
- Como primer motivo la recurrente señala que en apelación restringida denunció la errónea aplicación de
- Consideró la recurrente en torno a los supuestos contenidos en el art
- Los arts
- Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
- Por lo expuesto, al no haberse observado el recurso de apelación restringida interpuesto por los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
