Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho a la impugnación, ello no debe ser comprendido como una desformalización del recurso, al contrario, el escenario jurisprudencial conformado tanto por la opinión de la jurisdicción constitucional, como la doctrina legal emanada por este Tribunal guardan congruencia en prever no la desaparición o inobservancia de los requisitos procesales dispuestos por norma, sino que su entendimiento y aplicación en la práctica forense, no degenere en obstáculos que impidan el acceso al recurso. “La competencia de pronunciamiento en apelación restringida, prevista por los arts. 396 núm. 3) y 398 del CPP, debe ser vista también en simetría con los arts. 407 y 408 del CPP, que, a partir de la exigencia de requisitos de admisibilidad, forman el canal por el cual se asegura que los tribunales de apelación no emitan resoluciones basadas en su propia opinión, o en una interpretación discrecional de lo que quiso decir el apelante. Por los arts. 407 y 408, se obtendrá certeza claridad sobre la problemática específica sometida al análisis y por el art. 398 se esperará una respuesta en correspondencia y simetría. El cúmulo de normas procesales antes referidas, en consideración de la Sala, en el terreno de los hechos, cerciora la observancia del principio de igualdad de partes ante el juez, haciendo que ellas tengan certeza plena sobre su calidad de tercero imparcial”
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2019, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al resolver el tercer
- El Auto Supremo 159/2019-RA de 26 de marzo, de manera coincidente en los tres anteriores
- El 26 de octubre de 2017, el Juzgado de Sentencia Primero de Oruro pronunció la
- “El negocio de la querellante…de acuerdo a las declaraciones de testigos de la parte acusadora
- Si bien se afirmó pérdidas por un determinado valor, sin embargo, “no existe un inventario
- Por memorial saliente de fs
- También amparada en el núm
- La deposición testimonial MPD9, a la par no fue objeto de valoración alguna pese que
- Presentado el recurso, corridos los emplazamientos y respondido éste, los antecedentes pasaron a conocimiento de
- Fue así que el 28 de septiembre de 2018, la Sala Penal Segunda, con la
- En relación a los cuestionamientos encuadrados en el art
- Por el Auto Supremo 159/2019-RA de 26 de marzo, esta Sala decidió abrir su competencia
- III
- Como primer motivo la recurrente señala que en apelación restringida denunció la errónea aplicación de
- Consideró la recurrente en torno a los supuestos contenidos en el art
- Los arts
- Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
- Por lo expuesto, al no haberse observado el recurso de apelación restringida interpuesto por los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
