La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
En consecuencia, se evidencia la vulneración del derecho a la subsanación de defectos de forma del recurso de apelación restringida, la violación al debido proceso y la tutela judicial efectiva que derivan en la existencia de defecto absoluto conforme a lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP, así como la existencia de contradicción entre los argumentos que sostienen la decisión del Auto de Vista 56/2018, pues por una parte afirma con vehemencia el no cumplimiento de formas procesales que habiliten una revisión de los argumentos de la sentencia, y al mismo tiempo realizan una pseudo revisión de la misma, como se tiene sintetizado en el punto II.3 del presente Auto Supremo.
En definitiva, el actuar incongruente y sin razón formalista desplegado por el Tribunal de apelación, constituyen un defecto absoluto no pasible a convalidación restando dejarlo sin efecto, con el fin de que el Tribunal de apelación brinde una respuesta congruente, en el ámbito de sus competencias y sin retrotraer fases procesales.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 56/2018 de 28 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, para que previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2019, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al resolver el tercer
- El Auto Supremo 159/2019-RA de 26 de marzo, de manera coincidente en los tres anteriores
- El 26 de octubre de 2017, el Juzgado de Sentencia Primero de Oruro pronunció la
- “El negocio de la querellante…de acuerdo a las declaraciones de testigos de la parte acusadora
- Si bien se afirmó pérdidas por un determinado valor, sin embargo, “no existe un inventario
- Por memorial saliente de fs
- También amparada en el núm
- La deposición testimonial MPD9, a la par no fue objeto de valoración alguna pese que
- Presentado el recurso, corridos los emplazamientos y respondido éste, los antecedentes pasaron a conocimiento de
- Fue así que el 28 de septiembre de 2018, la Sala Penal Segunda, con la
- En relación a los cuestionamientos encuadrados en el art
- Por el Auto Supremo 159/2019-RA de 26 de marzo, esta Sala decidió abrir su competencia
- III
- Como primer motivo la recurrente señala que en apelación restringida denunció la errónea aplicación de
- Consideró la recurrente en torno a los supuestos contenidos en el art
- Los arts
- Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
- Por lo expuesto, al no haberse observado el recurso de apelación restringida interpuesto por los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
