Por memorial saliente de fs
II.2 Recurso de apelación restringida
Por memorial saliente de fs. 282 a 291 vta., Margarita Casilla Vásquez promovió apelación restringida, con los siguientes alegatos:
Invocando el art. 370 núm. 1 del CPP, expuso que la Sentencia incurrió en “una errónea aplicación de la norma sustantiva ya que la prueba desfilada en la audiencia de juicio oral permitió …formar convicción de que el bien inmueble…de [su] propiedad, colinda con el…de la imputada…que hasta el momento en que se produjo el delito, ambos inmuebles se hallaban separados simplemente por un precario muro” (sic), manifestando también que “…aprovechando [su] ausencia…Concepción Fernández ingres[ó] en su propiedad para facilitar la tarea de construcción del muro que ella había mandado levantar y aprovechar también para llevarse toda la mercadería” (sic), y asegurando finalmente que “se advierte…un absoluto grado de certeza…de manera que solo ella es quien pudo haber procedido con apoderarse de los…bienes debido a que como dueña de predio o inmueble contiguo, solo ella se cercioró incuso antes que los albañiles que construyeron el muro de la existencia de estos bienes” (sic). Consideró que, “no ha procedido con una correcta subsunción de los hechos en la norma, ya que, si consideró acreditados determinados hechos en correspondencia con los elementos constitutivos del tipo penal, lo correcto era que concluya pronunciando sentencia condenatoria” (sic)
Sobre el defecto de sentencia contenido en el art. 370 núm. 5) del CPP, precisó que resultaba contradictorio pues “en el caso de autos jamás se ha puesto en debate un hecho en el que se haya involucrado una volqueta y que esta hubiera embestido al vehículo que conducía el imputado” (sic). Además, en este punto, en ese momento apelante, señaló que fue contradictorio que por un lado la enunciación del hecho afirme la autoría de la imputada, empero el resultado final decante por una absolución. Expresó en similares términos que “si…se consideró que fue demostrado por el Ministerio Público y el acusador particular el hecho del cual [se] tomó conocimiento específico y pormenorizado, no es lógico que se concluya con una sentencia de absolución, esta arte del fallo contradice lo afirmado en el dispositivo que absuelve a la imputada, vulnerando las reglas de la lógica, es decir que no hay coherencia lógica en lo [afirmado] con el decisum o disposición” (sic)
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- III
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- Fdo
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