CONSIDERANDO IV
“…que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho subjetivo no hipotético que dependa actual e inmediatamente de la invalidez del acto jurídico, siendo ese el interés legítimo que debe demostrar para acreditar la legitimación activa, es decir el interés legítimo está limitado al interés personal que emerge del derecho subjetivo en función inmediata de la nulidad del contrato.”
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Partiendo del análisis del art. 106 del Código Procesal Civil, que hace permisible la revisión de las actuaciones procesales de oficio, pero limitando esa facultad de verificación a aquellos asunto previstos por ley conforme se norma en el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, por lo tanto haciendo alusión a la doctrina aplicable ya desarrollada por este Tribunal Supremo, tenemos que la detección de algún vicio procesal y a efectos de asumir una medida de última ratio como la nulidad de obrados, se deben observar las garantías jurisdiccionales establecidas en la Constitución Política del Estado, por tal motivo una nulidad de oficio solo procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa esté seriamente afectado
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Partiendo del análisis del art. 106 del Código Procesal Civil, que hace permisible la revisión de las actuaciones procesales de oficio, pero limitando esa facultad de verificación a aquellos asunto previstos por ley conforme se norma en el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, por lo tanto haciendo alusión a la doctrina aplicable ya desarrollada por este Tribunal Supremo, tenemos que la detección de algún vicio procesal y a efectos de asumir una medida de última ratio como la nulidad de obrados, se deben observar las garantías jurisdiccionales establecidas en la Constitución Política del Estado, por tal motivo una nulidad de oficio solo procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa esté seriamente afectado
- Planteada la demanda de nulidad de contratos y cancelación de sus inscripciones en Derechos Reales
- Tramitado el proceso el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 11 de la
- Resolución de primera instancia que fue apelada por los demandantes a través de memorial cursante
- Razonó que la falta de firma en el protocolo de la Escritura Pública Nº 947/96
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Julio César
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación por Hermes Cuellar Añez y Ana Mery Miranda de Cuellar
- Refirieron que el recurso planteado carece de los requisitos señalados en el art
- Expresaron que la declaración de desistimiento de la pretensión en contra de Regina Montenegro Gómez
- Manifestaron que los contratos de compraventa realizado en la entidad Mutual Guapay, los esposos Cuellar
- Por lo que solicitó se declare infundado el recurso planteado
- Respuesta por Julio César Loayza Careaga y Mónica Aliaga Salvatierra representados por Oscar Armando Olmos
- Manifestó que el recurso de casación planteado no explica de qué manera se habría infringido,
- Señaló que el contrato de compraventa suscrito con la entidad Mutual Guapay fue lícita, en
- Expresó que la declaración de desistimiento de la pretensión en contra de Regina Montenegro Gómez
- Solicitó se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Debemos referir el Auto Supremo Nº 513/2016 de 16 de mayo, señaló “El art
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- III.2. Improponibilidad subjetiva de la pretensión
- El Auto Supremo Nº 355/2018 de 07 de mayo, reafirmó el Auto Supremo Nº 664/2014
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido de antecedentes se tiene que los demandantes Julio César Romero Paniagua y
- En ese orden de ideas, a fin de poder determinar el origen del título de
- En lo posterior, de las fotocopias legalizadas de fs
- Ahora, en relación al segunda Escritura Pública Nº 377/2002 de 18 de enero, la misma
- Por lo desarrollado, véase que la pretensión de los demandantes en fs
- Tomando en cuenta que el interés es la medida de la acción y al ser
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
