Por su parte el art
Por su parte el art. 17-I de la Ley Nº 025 preceptúa que: “I. La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por Ley”
- Planteada la demanda de nulidad de contratos y cancelación de sus inscripciones en Derechos Reales
- Tramitado el proceso el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 11 de la
- Resolución de primera instancia que fue apelada por los demandantes a través de memorial cursante
- Razonó que la falta de firma en el protocolo de la Escritura Pública Nº 947/96
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Julio César
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación por Hermes Cuellar Añez y Ana Mery Miranda de Cuellar
- Refirieron que el recurso planteado carece de los requisitos señalados en el art
- Expresaron que la declaración de desistimiento de la pretensión en contra de Regina Montenegro Gómez
- Manifestaron que los contratos de compraventa realizado en la entidad Mutual Guapay, los esposos Cuellar
- Por lo que solicitó se declare infundado el recurso planteado
- Respuesta por Julio César Loayza Careaga y Mónica Aliaga Salvatierra representados por Oscar Armando Olmos
- Manifestó que el recurso de casación planteado no explica de qué manera se habría infringido,
- Señaló que el contrato de compraventa suscrito con la entidad Mutual Guapay fue lícita, en
- Expresó que la declaración de desistimiento de la pretensión en contra de Regina Montenegro Gómez
- Solicitó se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Debemos referir el Auto Supremo Nº 513/2016 de 16 de mayo, señaló “El art
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- III.2. Improponibilidad subjetiva de la pretensión
- El Auto Supremo Nº 355/2018 de 07 de mayo, reafirmó el Auto Supremo Nº 664/2014
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido de antecedentes se tiene que los demandantes Julio César Romero Paniagua y
- En ese orden de ideas, a fin de poder determinar el origen del título de
- En lo posterior, de las fotocopias legalizadas de fs
- Ahora, en relación al segunda Escritura Pública Nº 377/2002 de 18 de enero, la misma
- Por lo desarrollado, véase que la pretensión de los demandantes en fs
- Tomando en cuenta que el interés es la medida de la acción y al ser
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
