Auto Supremo AS/0754/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2019

Fecha: 05-Ago-2019

En lo posterior, de las fotocopias legalizadas de fs

En lo posterior, de las fotocopias legalizadas de fs. 185 a 188, consta la Escritura Pública Nº 947/96, misma que versa sobre un contrato de compraventa de un lote de terreno y préstamo de dinero con garantía hipotecaria entre la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Guapay figurando este último como vendedor a favor de Hermes Cuellar Añez y Ana Mery Miranda de Cuellar, por otra parte refiere también en su cláusula primera el modo de adquisición del bien inmueble objeto de la litis, señalando que “…adquiere el inmueble mediante instrumento Nº 236/95, escritura sobre transferencia de un inmueble por adjudicación judicial, que hace el Juzgado 9no. de Partido Ordinario en lo Civil de la Capital, en fecha 21 de marzo de 1995 protocolizado ante el Notario de Primera Clase Nº 55…”, por lo tanto en el citado contrato, resaltan dos características esenciales para observar, el primero referido a que los actores o demandantes no intervienen en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, y una segunda característica referido a que la adquisición del bien inmueble objeto de la litis fue con base en una venta judicial