En lo posterior, de las fotocopias legalizadas de fs
En lo posterior, de las fotocopias legalizadas de fs. 185 a 188, consta la Escritura Pública Nº 947/96, misma que versa sobre un contrato de compraventa de un lote de terreno y préstamo de dinero con garantía hipotecaria entre la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Guapay figurando este último como vendedor a favor de Hermes Cuellar Añez y Ana Mery Miranda de Cuellar, por otra parte refiere también en su cláusula primera el modo de adquisición del bien inmueble objeto de la litis, señalando que “…adquiere el inmueble mediante instrumento Nº 236/95, escritura sobre transferencia de un inmueble por adjudicación judicial, que hace el Juzgado 9no. de Partido Ordinario en lo Civil de la Capital, en fecha 21 de marzo de 1995 protocolizado ante el Notario de Primera Clase Nº 55…”, por lo tanto en el citado contrato, resaltan dos características esenciales para observar, el primero referido a que los actores o demandantes no intervienen en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, y una segunda característica referido a que la adquisición del bien inmueble objeto de la litis fue con base en una venta judicial
- Planteada la demanda de nulidad de contratos y cancelación de sus inscripciones en Derechos Reales
- Tramitado el proceso el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 11 de la
- Resolución de primera instancia que fue apelada por los demandantes a través de memorial cursante
- Razonó que la falta de firma en el protocolo de la Escritura Pública Nº 947/96
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Julio César
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación por Hermes Cuellar Añez y Ana Mery Miranda de Cuellar
- Refirieron que el recurso planteado carece de los requisitos señalados en el art
- Expresaron que la declaración de desistimiento de la pretensión en contra de Regina Montenegro Gómez
- Manifestaron que los contratos de compraventa realizado en la entidad Mutual Guapay, los esposos Cuellar
- Por lo que solicitó se declare infundado el recurso planteado
- Respuesta por Julio César Loayza Careaga y Mónica Aliaga Salvatierra representados por Oscar Armando Olmos
- Manifestó que el recurso de casación planteado no explica de qué manera se habría infringido,
- Señaló que el contrato de compraventa suscrito con la entidad Mutual Guapay fue lícita, en
- Expresó que la declaración de desistimiento de la pretensión en contra de Regina Montenegro Gómez
- Solicitó se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Debemos referir el Auto Supremo Nº 513/2016 de 16 de mayo, señaló “El art
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- III.2. Improponibilidad subjetiva de la pretensión
- El Auto Supremo Nº 355/2018 de 07 de mayo, reafirmó el Auto Supremo Nº 664/2014
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido de antecedentes se tiene que los demandantes Julio César Romero Paniagua y
- En ese orden de ideas, a fin de poder determinar el origen del título de
- En lo posterior, de las fotocopias legalizadas de fs
- Ahora, en relación al segunda Escritura Pública Nº 377/2002 de 18 de enero, la misma
- Por lo desarrollado, véase que la pretensión de los demandantes en fs
- Tomando en cuenta que el interés es la medida de la acción y al ser
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
