Auto Supremo AS/0754/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2019

Fecha: 05-Ago-2019

Señaló que el contrato de compraventa suscrito con la entidad Mutual Guapay fue lícita, en

Refirió que el contrato de compraventa no requiere requisitos de forma para lograr su validez, por lo que se perfecciona con el consentimiento de las partes conforme al art. 521 del Código Civil, de tal forma que es válido la minuta de compraventa de fs. 185 a 188 vta.
Señaló que el contrato de compraventa suscrito con la entidad Mutual Guapay fue lícita, en vista que no va contra del orden público y las buenas costumbres