Auto Supremo AS/0754/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2019

Fecha: 05-Ago-2019

III.2. Improponibilidad subjetiva de la pretensión

III.2. Improponibilidad subjetiva de la pretensión:
Ahora bien, es necesario referir que el Auto Supremo Nº 183/2017 de 01 de marzo, expresó que: “En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de tutela jurídica, ya sea porque la demanda tiene un objeto inmoral o prohibido por las leyes o cuando la causa invocada como fundamento de la petición es ilícita o inmoral, estamos frente a una “improponibilidad objetiva”, por oposición a la “improponibilidad subjetiva derivada de la falta de legitimación (de quien tiene el legítimo derecho de demandar una cosa)”, razón por la cual el Juez al ser manifiestamente evidente la ausencia de legitimación activa para solicitar la pretensión invocada, correspondía rechazar la misma in límine.”
III.3. Interés legítimo para demandar nulidad de contrato