Planteada la demanda de nulidad de contratos y cancelación de sus inscripciones en Derechos Reales
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 754/2019
Fecha: 05 de agosto de 2019
Expediente: SC-29-19-A
Partes: Julio César Romero Paniagua y otros c/ Hermes Cuéllar Añez y otros
Proceso: Nulidad de contratos y cancelación de sus inscripciones en Derechos
Reales.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 680 a 682, interpuesto por Regina Montenegro Gómez a través de sus representantes legales Julio César Romero Paniagua y Augusta Romero Paniagua contra el Auto de Vista Nº 512/2018 de 17 de septiembre, cursante de fs. 675 a 677, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de contratos y cancelación de sus inscripciones en Derechos Reales, seguido por Julio César Romero Paniagua y Regina Montenegro Gómez representada por Augusta Romero Paniagua contra Hermes Cuellar Añez y Ana María Miranda de Cuellar, el Auto de concesión al recurso de casación de 21 de febrero de 2019 cursante a fs. 691, el Auto Supremo de admisión Nº 276/2019-RA de fs. 704 a 705 vta., los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la demanda de nulidad de contratos y cancelación de sus inscripciones en Derechos Reales a través de memorial de fs. 38 a 39, aclaración a fs. 42, subsanado de 88 a 89 y de fs. 196 a 197 contra Hermes Cuellar Añez y Ana María Miranda de Cuellar, quienes previa citación, opusieron excepciones y contestaron negativamente a través de memorial de fs. 217 a 225 vta.; mediante Audiencia preliminar de fs. 246 a 248 se dispuso la notificación de Julio César Loayza Careaga y Mónica Aliaga Salvatierra en su condición de afectados o terceros interesados, siendo que serían los actuales propietarios conforme se constata en la Escritura Pública N° 377/2002 de fs. 283 a 290. Quienes mediante su apoderado Oscar Armando Olmos Medina opusieron excepciones y contestaron negativamente a la demanda (fs. 284 a 301); de igual manera en Audiencia de fs. 536 a 539 vta., se dispuso la notificación al Banco Bisa, toda vez que la entidad financiera Mutual Guapay se encuentra en periodo de intervención o liquidación y esta a su vez fue absorbida por el Banco Bisa, entidad ultima que transfirió el bien objeto de la litis a Hermes Cuellar Añez y esposa. En tal sentido la Directora General Ejecutiva de ASFI se apersonó al proceso como síndico liquidador de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Guapay en liquidación, a través de su apoderado Mario Albar Derpic Linares (fs. 571 a 577 vta.), en la que opuso excepciones y contestó a la demanda; por otra parte mediante memorial de fs. 625 a 626 vta., el Banco Bisa S.A. por intermedio de su representante legal contestó a la demanda
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 754/2019
Fecha: 05 de agosto de 2019
Expediente: SC-29-19-A
Partes: Julio César Romero Paniagua y otros c/ Hermes Cuéllar Añez y otros
Proceso: Nulidad de contratos y cancelación de sus inscripciones en Derechos
Reales.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 680 a 682, interpuesto por Regina Montenegro Gómez a través de sus representantes legales Julio César Romero Paniagua y Augusta Romero Paniagua contra el Auto de Vista Nº 512/2018 de 17 de septiembre, cursante de fs. 675 a 677, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de contratos y cancelación de sus inscripciones en Derechos Reales, seguido por Julio César Romero Paniagua y Regina Montenegro Gómez representada por Augusta Romero Paniagua contra Hermes Cuellar Añez y Ana María Miranda de Cuellar, el Auto de concesión al recurso de casación de 21 de febrero de 2019 cursante a fs. 691, el Auto Supremo de admisión Nº 276/2019-RA de fs. 704 a 705 vta., los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la demanda de nulidad de contratos y cancelación de sus inscripciones en Derechos Reales a través de memorial de fs. 38 a 39, aclaración a fs. 42, subsanado de 88 a 89 y de fs. 196 a 197 contra Hermes Cuellar Añez y Ana María Miranda de Cuellar, quienes previa citación, opusieron excepciones y contestaron negativamente a través de memorial de fs. 217 a 225 vta.; mediante Audiencia preliminar de fs. 246 a 248 se dispuso la notificación de Julio César Loayza Careaga y Mónica Aliaga Salvatierra en su condición de afectados o terceros interesados, siendo que serían los actuales propietarios conforme se constata en la Escritura Pública N° 377/2002 de fs. 283 a 290. Quienes mediante su apoderado Oscar Armando Olmos Medina opusieron excepciones y contestaron negativamente a la demanda (fs. 284 a 301); de igual manera en Audiencia de fs. 536 a 539 vta., se dispuso la notificación al Banco Bisa, toda vez que la entidad financiera Mutual Guapay se encuentra en periodo de intervención o liquidación y esta a su vez fue absorbida por el Banco Bisa, entidad ultima que transfirió el bien objeto de la litis a Hermes Cuellar Añez y esposa. En tal sentido la Directora General Ejecutiva de ASFI se apersonó al proceso como síndico liquidador de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Guapay en liquidación, a través de su apoderado Mario Albar Derpic Linares (fs. 571 a 577 vta.), en la que opuso excepciones y contestó a la demanda; por otra parte mediante memorial de fs. 625 a 626 vta., el Banco Bisa S.A. por intermedio de su representante legal contestó a la demanda
- Planteada la demanda de nulidad de contratos y cancelación de sus inscripciones en Derechos Reales
- Tramitado el proceso el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 11 de la
- Resolución de primera instancia que fue apelada por los demandantes a través de memorial cursante
- Razonó que la falta de firma en el protocolo de la Escritura Pública Nº 947/96
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Julio César
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación por Hermes Cuellar Añez y Ana Mery Miranda de Cuellar
- Refirieron que el recurso planteado carece de los requisitos señalados en el art
- Expresaron que la declaración de desistimiento de la pretensión en contra de Regina Montenegro Gómez
- Manifestaron que los contratos de compraventa realizado en la entidad Mutual Guapay, los esposos Cuellar
- Por lo que solicitó se declare infundado el recurso planteado
- Respuesta por Julio César Loayza Careaga y Mónica Aliaga Salvatierra representados por Oscar Armando Olmos
- Manifestó que el recurso de casación planteado no explica de qué manera se habría infringido,
- Señaló que el contrato de compraventa suscrito con la entidad Mutual Guapay fue lícita, en
- Expresó que la declaración de desistimiento de la pretensión en contra de Regina Montenegro Gómez
- Solicitó se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Debemos referir el Auto Supremo Nº 513/2016 de 16 de mayo, señaló “El art
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- III.2. Improponibilidad subjetiva de la pretensión
- El Auto Supremo Nº 355/2018 de 07 de mayo, reafirmó el Auto Supremo Nº 664/2014
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido de antecedentes se tiene que los demandantes Julio César Romero Paniagua y
- En ese orden de ideas, a fin de poder determinar el origen del título de
- En lo posterior, de las fotocopias legalizadas de fs
- Ahora, en relación al segunda Escritura Pública Nº 377/2002 de 18 de enero, la misma
- Por lo desarrollado, véase que la pretensión de los demandantes en fs
- Tomando en cuenta que el interés es la medida de la acción y al ser
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
