Auto Supremo AS/0754/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2019

Fecha: 05-Ago-2019

Planteada la demanda de nulidad de contratos y cancelación de sus inscripciones en Derechos Reales

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 754/2019
Fecha: 05 de agosto de 2019
Expediente: SC-29-19-A
Partes: Julio César Romero Paniagua y otros c/ Hermes Cuéllar Añez y otros
Proceso: Nulidad de contratos y cancelación de sus inscripciones en Derechos
Reales.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 680 a 682, interpuesto por Regina Montenegro Gómez a través de sus representantes legales Julio César Romero Paniagua y Augusta Romero Paniagua contra el Auto de Vista Nº 512/2018 de 17 de septiembre, cursante de fs. 675 a 677, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de contratos y cancelación de sus inscripciones en Derechos Reales, seguido por Julio César Romero Paniagua y Regina Montenegro Gómez representada por Augusta Romero Paniagua contra Hermes Cuellar Añez y Ana María Miranda de Cuellar, el Auto de concesión al recurso de casación de 21 de febrero de 2019 cursante a fs. 691, el Auto Supremo de admisión Nº 276/2019-RA de fs. 704 a 705 vta., los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la demanda de nulidad de contratos y cancelación de sus inscripciones en Derechos Reales a través de memorial de fs. 38 a 39, aclaración a fs. 42, subsanado de 88 a 89 y de fs. 196 a 197 contra Hermes Cuellar Añez y Ana María Miranda de Cuellar, quienes previa citación, opusieron excepciones y contestaron negativamente a través de memorial de fs. 217 a 225 vta.; mediante Audiencia preliminar de fs. 246 a 248 se dispuso la notificación de Julio César Loayza Careaga y Mónica Aliaga Salvatierra en su condición de afectados o terceros interesados, siendo que serían los actuales propietarios conforme se constata en la Escritura Pública N° 377/2002 de fs. 283 a 290. Quienes mediante su apoderado Oscar Armando Olmos Medina opusieron excepciones y contestaron negativamente a la demanda (fs. 284 a 301); de igual manera en Audiencia de fs. 536 a 539 vta., se dispuso la notificación al Banco Bisa, toda vez que la entidad financiera Mutual Guapay se encuentra en periodo de intervención o liquidación y esta a su vez fue absorbida por el Banco Bisa, entidad ultima que transfirió el bien objeto de la litis a Hermes Cuellar Añez y esposa. En tal sentido la Directora General Ejecutiva de ASFI se apersonó al proceso como síndico liquidador de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Guapay en liquidación, a través de su apoderado Mario Albar Derpic Linares (fs. 571 a 577 vta.), en la que opuso excepciones y contestó a la demanda; por otra parte mediante memorial de fs. 625 a 626 vta., el Banco Bisa S.A. por intermedio de su representante legal contestó a la demanda