Auto Supremo AS/0759/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2019-RI

Fecha: 05-Ago-2019

De acuerdo al caso de autos si bien inicialmente el presente proceso se inició con

En ese entendido, también se tiene que la Ley Nº 603 dispuso que varios institutos jurídicos, entre estos el régimen de divorcio y desvinculación conyugal y disposiciones conexas, entre estas lógicamente se encuentra comprendido el régimen de comprobación de matrimonio o de unión conyugal libre catalogados como procesos extraordinarios que conforme a la mencionada ley no admiten recurso de casación.
De acuerdo al caso de autos si bien inicialmente el presente proceso se inició con la anterior normativa familiar sin embargo en su tramitación se realizó la transición de normas catalogando como ya se dijo el proceso de reconocimiento de unión conyugal como extraordinario, que conforme el art. 444 del Código de las Familias que señala: “(REMISIÓN). Presentada la apelación, previo traslado a la parte contraria, la autoridad judicial remitirá al superior los actuados correspondientes. Contra el Auto de Vista no procede recurso de casación”. Por lo brevemente expuesto se tiene que, el Ad quem debió considerar la vigencia de la Ley Nº 603 y en su caso denegar la concesión del recurso de casación, situación que no aconteció en el caso de Autos, siendo su obligación aplicar el art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, consecuentemente declarar la improcedencia del recurso, tratándose que la pretensión principal debatida resulta ser una Resolución no recurrible