Siguiendo el entendimiento expuesto supra, este Tribunal ha delineado jurisprudencia, contenida en el A
Siguiendo el entendimiento expuesto supra, este Tribunal ha delineado jurisprudencia, contenida en el A.S. Nº 697/2016-RA de 27 de junio 2016 entre otros donde reiterando el entendimiento en cuanto a los procesos de ruptura unilateral previo reconocimiento señaló que: “ Consiguientemente se dirá que, conforme a lo dispuesto en los distintos Autos Supremos, entre ellos citaremos a los A.S. 105/2016, 107/2016, 108/2016 todos de fecha de 4 de febrero, en especial el Auto Supremo Nº 1137/2015 de 8 de diciembre, donde se estableció que: la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, vigente desde el 24 de noviembre de 2014 (fecha de publicación), cuya norma señala entre sus disposiciones transitorias lo siguiente: “PRIMERA. El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de agosto de 2015, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en estas disposiciones. SEGUNDA. I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos… b) El régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código…” (Las negrillas son nuestras), la norma descrita señala que los artículos relativos al régimen del divorcio y sus disposiciones conexas (normas sustantivas y adjetivas) ingresan en vigencia anticipada desde la fecha de publicación de dicha norma
- Auto Supremo: 759/2019-RI
- Expediente:CB-57-19-S
- herederos
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Que el certificado de matrimonio cursante en el expediente en original y fotocopias legalizadas fueron
- Refirió que resulta infundado sostener que al declararse el divorcio del segundo matrimonio de los
- Por último, señaló que no se violentó el derecho a la igualdad de las partes,
- 3
- a)Que el Auto de Vista realizó una errónea aplicación de la Ley Nº 603, toda
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- CONSIDERANDO III
- En principio corresponde señalar que la ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne analizar desde el enfoque constitucional, debido a
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de la cual se
- Y, por último, la ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- III.2. De la desvinculación conyugal y casos conexos
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley Nº 603 de fecha 19
- De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- Siguiendo el entendimiento expuesto supra, este Tribunal ha delineado jurisprudencia, contenida en el A
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada
- En ese entendido, el Tribunal de Alzada debió considerar la aplicación anticipada de las normas
- De la revisión del proceso se tiene que una vez emitida la Sentencia N° 04/2016
- Ahora bien es necesario tomar en cuenta que por expresa determinación de la Ley Nº
- De acuerdo al caso de autos si bien inicialmente el presente proceso se inició con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
