De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba
b.El régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código. (…)
De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba en vigencia anticipada el régimen de asistencia familiar, divorcio y desvinculación conyugal y disposiciones conexas, juntamente con otros institutos jurídicos; si bien desde el punto de vista gramatical nos daría a entender que simplemente se encuentra en vigencia lo correspondiente a la parte sustantiva del régimen de asistencia familiar, divorcio y desvinculación conyugal y disposiciones conexas, empero, este Tribunal Supremo de Justicia tomando en cuenta que el legislador ha tenido como intención la celeridad máxima en la tramitación de los procesos de índole familiar, sobre todo en los de asistencia familiar y divorcio; realizando una interpretación conforme a los principios constitucionales ha establecido criterios rectores para la aplicación de los institutos jurídicos cuya vigencia se dispuso anticipadamente por la Ley N° 603, habiendo emitido la Circular N° 003/2015 de fecha 29 de enero, en cuyo parte sobresaliente se dejó establecido lo siguiente: “Como consecuencia de la indicada Disposición Transitoria, los regímenes referidos a la asistencia familiar, divorcio y ruptura unilateral, que se encontraban regulados por el Código de Familia (Decreto Ley Nº 996 de 4 abril de 1988, y sus respectivas modificaciones), se encuentran eliminados a raíz, precisamente, de la entrada en vigencia de un nuevo marco normativo que regula esos institutos, consiguientemente, al haberse suprimido la anterior regulación normativa, el nuevo régimen en vigencia no puede comprender únicamente la parte sustantiva con prescindencia de la adjetiva, o viceversa toda vez que por “régimen” se entiende el conjunto normativo que regula esos institutos comprendiendo tanto los preceptos sustantivos como adjetivos que hacen a la regulación de los mismos”
De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba en vigencia anticipada el régimen de asistencia familiar, divorcio y desvinculación conyugal y disposiciones conexas, juntamente con otros institutos jurídicos; si bien desde el punto de vista gramatical nos daría a entender que simplemente se encuentra en vigencia lo correspondiente a la parte sustantiva del régimen de asistencia familiar, divorcio y desvinculación conyugal y disposiciones conexas, empero, este Tribunal Supremo de Justicia tomando en cuenta que el legislador ha tenido como intención la celeridad máxima en la tramitación de los procesos de índole familiar, sobre todo en los de asistencia familiar y divorcio; realizando una interpretación conforme a los principios constitucionales ha establecido criterios rectores para la aplicación de los institutos jurídicos cuya vigencia se dispuso anticipadamente por la Ley N° 603, habiendo emitido la Circular N° 003/2015 de fecha 29 de enero, en cuyo parte sobresaliente se dejó establecido lo siguiente: “Como consecuencia de la indicada Disposición Transitoria, los regímenes referidos a la asistencia familiar, divorcio y ruptura unilateral, que se encontraban regulados por el Código de Familia (Decreto Ley Nº 996 de 4 abril de 1988, y sus respectivas modificaciones), se encuentran eliminados a raíz, precisamente, de la entrada en vigencia de un nuevo marco normativo que regula esos institutos, consiguientemente, al haberse suprimido la anterior regulación normativa, el nuevo régimen en vigencia no puede comprender únicamente la parte sustantiva con prescindencia de la adjetiva, o viceversa toda vez que por “régimen” se entiende el conjunto normativo que regula esos institutos comprendiendo tanto los preceptos sustantivos como adjetivos que hacen a la regulación de los mismos”
- Auto Supremo: 759/2019-RI
- Expediente:CB-57-19-S
- herederos
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Que el certificado de matrimonio cursante en el expediente en original y fotocopias legalizadas fueron
- Refirió que resulta infundado sostener que al declararse el divorcio del segundo matrimonio de los
- Por último, señaló que no se violentó el derecho a la igualdad de las partes,
- 3
- a)Que el Auto de Vista realizó una errónea aplicación de la Ley Nº 603, toda
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- CONSIDERANDO III
- En principio corresponde señalar que la ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne analizar desde el enfoque constitucional, debido a
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de la cual se
- Y, por último, la ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- III.2. De la desvinculación conyugal y casos conexos
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley Nº 603 de fecha 19
- De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- Siguiendo el entendimiento expuesto supra, este Tribunal ha delineado jurisprudencia, contenida en el A
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada
- En ese entendido, el Tribunal de Alzada debió considerar la aplicación anticipada de las normas
- De la revisión del proceso se tiene que una vez emitida la Sentencia N° 04/2016
- Ahora bien es necesario tomar en cuenta que por expresa determinación de la Ley Nº
- De acuerdo al caso de autos si bien inicialmente el presente proceso se inició con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
