Auto Supremo AS/0759/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2019-RI

Fecha: 05-Ago-2019

De la revisión del proceso se tiene que una vez emitida la Sentencia N° 04/2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De la revisión del proceso se tiene que una vez emitida la Sentencia N° 04/2016 de 01 de abril cursante de fs. 483 a 488, es impugnada mediante recurso de apelación resuelto por Auto de Vista de 03 de abril de 2019 que cursa de fs. 603 a 606 vta., cuando la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar ya se encontraba en vigencia, norma legal que califica al proceso de unión conyugal libre como proceso extraordinario según establece el art. 434 inc. e) de la referida norma, que conforme a su art. 444 no admite recurso de casación, siendo la finalidad y espíritu de dicha ley que los procesos familiares se acorten en su tramitación y de ninguna manera puede entenderse su prolongación en el tiempo con habilitación de etapas innecesarias, siendo incluso que la nombrada ley muchos trámites ha derivado a la vía administrativa notarial para su tratamiento y resolución