Auto Supremo AS/0759/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2019-RI

Fecha: 05-Ago-2019

Que el certificado de matrimonio cursante en el expediente en original y fotocopias legalizadas fueron

2.Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Carmen Gamez mediante memorial cursante de fs. 499 a 501 vta., a cuyo efecto la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 3 de abril de 2019, cursante de fs. 603 a 606 vta., donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló:
Que el certificado de matrimonio cursante en el expediente en original y fotocopias legalizadas fueron analizados por el A quo conforme a la normativa familiar vigente por cuanto dichos medios de prueba gozan de la fe probatoria asignada por el art. 1297.I del Código Civil, por lo que estos documentos acreditan el matrimonio del fallecido José Raúl Peñaloza con Carmen Arriaran Cuellar por lo que el A quo actuó conforme a derecho, por ello no puede considerarse que en el caso ha existido omisión de valoración