Que el certificado de matrimonio cursante en el expediente en original y fotocopias legalizadas fueron
2.Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Carmen Gamez mediante memorial cursante de fs. 499 a 501 vta., a cuyo efecto la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 3 de abril de 2019, cursante de fs. 603 a 606 vta., donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló:
Que el certificado de matrimonio cursante en el expediente en original y fotocopias legalizadas fueron analizados por el A quo conforme a la normativa familiar vigente por cuanto dichos medios de prueba gozan de la fe probatoria asignada por el art. 1297.I del Código Civil, por lo que estos documentos acreditan el matrimonio del fallecido José Raúl Peñaloza con Carmen Arriaran Cuellar por lo que el A quo actuó conforme a derecho, por ello no puede considerarse que en el caso ha existido omisión de valoración
Que el certificado de matrimonio cursante en el expediente en original y fotocopias legalizadas fueron analizados por el A quo conforme a la normativa familiar vigente por cuanto dichos medios de prueba gozan de la fe probatoria asignada por el art. 1297.I del Código Civil, por lo que estos documentos acreditan el matrimonio del fallecido José Raúl Peñaloza con Carmen Arriaran Cuellar por lo que el A quo actuó conforme a derecho, por ello no puede considerarse que en el caso ha existido omisión de valoración
- Auto Supremo: 759/2019-RI
- Expediente:CB-57-19-S
- herederos
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Que el certificado de matrimonio cursante en el expediente en original y fotocopias legalizadas fueron
- Refirió que resulta infundado sostener que al declararse el divorcio del segundo matrimonio de los
- Por último, señaló que no se violentó el derecho a la igualdad de las partes,
- 3
- a)Que el Auto de Vista realizó una errónea aplicación de la Ley Nº 603, toda
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- CONSIDERANDO III
- En principio corresponde señalar que la ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne analizar desde el enfoque constitucional, debido a
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de la cual se
- Y, por último, la ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- III.2. De la desvinculación conyugal y casos conexos
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley Nº 603 de fecha 19
- De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- Siguiendo el entendimiento expuesto supra, este Tribunal ha delineado jurisprudencia, contenida en el A
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada
- En ese entendido, el Tribunal de Alzada debió considerar la aplicación anticipada de las normas
- De la revisión del proceso se tiene que una vez emitida la Sentencia N° 04/2016
- Ahora bien es necesario tomar en cuenta que por expresa determinación de la Ley Nº
- De acuerdo al caso de autos si bien inicialmente el presente proceso se inició con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
