VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Sumario de reconocimiento de unión libre o de hecho.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 610 a 611, interpuesto por Carmen Gamez contra el Auto de Vista de 3 de abril de 2019, cursante de fs. 603 a 606 vta., pronunciado por la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sumario de reconocimiento de unión libre o de hecho, seguido por la recurrente contra Héctor Raúl Peñaloza Fuentes y otros, el Auto de concesión de 19 de julio de 2019 cursante a fs. 621, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 14 a 16 vta., subsanada a fs. 25 Carmen Gamez inició un proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho; acción dirigida contra Héctor Raúl Peñaloza Fuentes, Mónica Daniel Peñaloza Fuentes, Elsa Paola Peñaloza Fuentes y Sergio Marcelo Peñaloza Arriaran y presuntos propietarios y/o herederos quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 77 a 80 Sergio Marcelo Peñaloza Arriaran contestó negativamente e interpuso excepciones, Elsa Paula Peñaloza Fuentes según memorial cursante de fs. 94 a 96 se apersona al proceso y responde negativamente y Carmen Arriaran Cuellar Vda. de Peñaloza por memorial cursante de fs. 201 a 203 vta., respondió negativamente a la demanda y planteo excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 04/2016 de 01 de abril, cursante de fs. 483 a 488, donde el Juez Publico de Familia N° 14 de Cochabamba declaró: IMPROBADA la demanda de reconocimiento de unión libre o de hecho, asimismo declaró PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, improcedencia, temeridad, ilegalidad, mala fe, falta de acción y derecho, así como de incapacidad o impersonería de la demandante, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda interpuestas por Sergio Marcelo Peñaloza Arriaran, Elsa Paula Peñaloza Fuentes y Carmen Arriaran Cuellar Vda. de Peñaloza
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 610 a 611, interpuesto por Carmen Gamez contra el Auto de Vista de 3 de abril de 2019, cursante de fs. 603 a 606 vta., pronunciado por la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sumario de reconocimiento de unión libre o de hecho, seguido por la recurrente contra Héctor Raúl Peñaloza Fuentes y otros, el Auto de concesión de 19 de julio de 2019 cursante a fs. 621, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 14 a 16 vta., subsanada a fs. 25 Carmen Gamez inició un proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho; acción dirigida contra Héctor Raúl Peñaloza Fuentes, Mónica Daniel Peñaloza Fuentes, Elsa Paola Peñaloza Fuentes y Sergio Marcelo Peñaloza Arriaran y presuntos propietarios y/o herederos quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 77 a 80 Sergio Marcelo Peñaloza Arriaran contestó negativamente e interpuso excepciones, Elsa Paula Peñaloza Fuentes según memorial cursante de fs. 94 a 96 se apersona al proceso y responde negativamente y Carmen Arriaran Cuellar Vda. de Peñaloza por memorial cursante de fs. 201 a 203 vta., respondió negativamente a la demanda y planteo excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 04/2016 de 01 de abril, cursante de fs. 483 a 488, donde el Juez Publico de Familia N° 14 de Cochabamba declaró: IMPROBADA la demanda de reconocimiento de unión libre o de hecho, asimismo declaró PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, improcedencia, temeridad, ilegalidad, mala fe, falta de acción y derecho, así como de incapacidad o impersonería de la demandante, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda interpuestas por Sergio Marcelo Peñaloza Arriaran, Elsa Paula Peñaloza Fuentes y Carmen Arriaran Cuellar Vda. de Peñaloza
- Auto Supremo: 759/2019-RI
- Expediente:CB-57-19-S
- herederos
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Que el certificado de matrimonio cursante en el expediente en original y fotocopias legalizadas fueron
- Refirió que resulta infundado sostener que al declararse el divorcio del segundo matrimonio de los
- Por último, señaló que no se violentó el derecho a la igualdad de las partes,
- 3
- a)Que el Auto de Vista realizó una errónea aplicación de la Ley Nº 603, toda
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- CONSIDERANDO III
- En principio corresponde señalar que la ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne analizar desde el enfoque constitucional, debido a
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de la cual se
- Y, por último, la ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- III.2. De la desvinculación conyugal y casos conexos
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley Nº 603 de fecha 19
- De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- Siguiendo el entendimiento expuesto supra, este Tribunal ha delineado jurisprudencia, contenida en el A
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada
- En ese entendido, el Tribunal de Alzada debió considerar la aplicación anticipada de las normas
- De la revisión del proceso se tiene que una vez emitida la Sentencia N° 04/2016
- Ahora bien es necesario tomar en cuenta que por expresa determinación de la Ley Nº
- De acuerdo al caso de autos si bien inicialmente el presente proceso se inició con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
