Auto Supremo AS/0759/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2019-RI

Fecha: 05-Ago-2019

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs

Proceso: Sumario de reconocimiento de unión libre o de hecho.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 610 a 611, interpuesto por Carmen Gamez contra el Auto de Vista de 3 de abril de 2019, cursante de fs. 603 a 606 vta., pronunciado por la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sumario de reconocimiento de unión libre o de hecho, seguido por la recurrente contra Héctor Raúl Peñaloza Fuentes y otros, el Auto de concesión de 19 de julio de 2019 cursante a fs. 621, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 14 a 16 vta., subsanada a fs. 25 Carmen Gamez inició un proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho; acción dirigida contra Héctor Raúl Peñaloza Fuentes, Mónica Daniel Peñaloza Fuentes, Elsa Paola Peñaloza Fuentes y Sergio Marcelo Peñaloza Arriaran y presuntos propietarios y/o herederos quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 77 a 80 Sergio Marcelo Peñaloza Arriaran contestó negativamente e interpuso excepciones, Elsa Paula Peñaloza Fuentes según memorial cursante de fs. 94 a 96 se apersona al proceso y responde negativamente y Carmen Arriaran Cuellar Vda. de Peñaloza por memorial cursante de fs. 201 a 203 vta., respondió negativamente a la demanda y planteo excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 04/2016 de 01 de abril, cursante de fs. 483 a 488, donde el Juez Publico de Familia N° 14 de Cochabamba declaró: IMPROBADA la demanda de reconocimiento de unión libre o de hecho, asimismo declaró PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, improcedencia, temeridad, ilegalidad, mala fe, falta de acción y derecho, así como de incapacidad o impersonería de la demandante, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda interpuestas por Sergio Marcelo Peñaloza Arriaran, Elsa Paula Peñaloza Fuentes y Carmen Arriaran Cuellar Vda. de Peñaloza