Refirió que resulta infundado sostener que al declararse el divorcio del segundo matrimonio de los
Refirió que resulta infundado sostener que al declararse el divorcio del segundo matrimonio de los esposos José Raúl Peñaloza Arce y Carmen Arriaran Cuellar, se haya otorgado libertad de estado, puesto que la sentencia causa efecto entre las partes que se divorciaron pero solo con referencia al divorcio de la segunda partida de matrimonio y no así con respecto a la primera, por lo que en el caso de autos la primera partida continúa vigente y con la fuerza probatoria prevista por los arts. 1297 y 1534 del Código Civil
- Auto Supremo: 759/2019-RI
- Expediente:CB-57-19-S
- herederos
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Que el certificado de matrimonio cursante en el expediente en original y fotocopias legalizadas fueron
- Refirió que resulta infundado sostener que al declararse el divorcio del segundo matrimonio de los
- Por último, señaló que no se violentó el derecho a la igualdad de las partes,
- 3
- a)Que el Auto de Vista realizó una errónea aplicación de la Ley Nº 603, toda
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- CONSIDERANDO III
- En principio corresponde señalar que la ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne analizar desde el enfoque constitucional, debido a
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de la cual se
- Y, por último, la ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- III.2. De la desvinculación conyugal y casos conexos
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley Nº 603 de fecha 19
- De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- Siguiendo el entendimiento expuesto supra, este Tribunal ha delineado jurisprudencia, contenida en el A
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada
- En ese entendido, el Tribunal de Alzada debió considerar la aplicación anticipada de las normas
- De la revisión del proceso se tiene que una vez emitida la Sentencia N° 04/2016
- Ahora bien es necesario tomar en cuenta que por expresa determinación de la Ley Nº
- De acuerdo al caso de autos si bien inicialmente el presente proceso se inició con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
