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4.Sobre la valoración del informe policial a fs. 252 no corresponde su consideración por haber sido presentado fuera de plazo, lo cual no ha sido considerado en el Auto de Vista
5.Acusó vulneración de la garantía del debido proceso, en sentido que el Tribunal de alzada omitió tomar como base, el contenido material de los puntos resueltos por el inferior en la decisión, atendiendo las impugnaciones que expresó el ejecutante que se creyó agraviado, sin contrastar ni fundamentar la resolución emitida. Por lo que no se pronunció en el marco del art. 265 del Código Procesal Civil
5.Acusó vulneración de la garantía del debido proceso, en sentido que el Tribunal de alzada omitió tomar como base, el contenido material de los puntos resueltos por el inferior en la decisión, atendiendo las impugnaciones que expresó el ejecutante que se creyó agraviado, sin contrastar ni fundamentar la resolución emitida. Por lo que no se pronunció en el marco del art. 265 del Código Procesal Civil
- Expediente: SC-34-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Que las pruebas analizadas por el Juez resultan contradichas con las certificaciones de instalación de
- 3
- En la forma
- 5
- 1
- Contestación al recurso de casación
- El recurso de casación se encuentra considerado como una demanda nueva de puro derecho para
- En el presente recurso no individualiza, mucho menos fundamentó en ningún apartado los agravios que
- En el fondo los argumentos lejos de ser reclamos concretos, se evidencia un notable incumplimiento
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que el citado tema se encuentra vinculado a observar la nulidad dispuesta
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
