Que las pruebas analizadas por el Juez resultan contradichas con las certificaciones de instalación de
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Juan Carlos Núñez Cardozo en representación legal de Florinda Pérez Moscoso que mereció el Auto de Vista Nº 114/2018 de 26 de noviembre, el cual ANULÓ la sentencia de 12 de septiembre de 2017, disponiendo que el A quo dicte nueva sentencia en forma congruente y con la debida valoración de la prueba en su integridad, determinación asumida en base a los siguientes argumentos:
Que las pruebas analizadas por el Juez resultan contradichas con las certificaciones de instalación de servicios públicos, que tiene como data el 1 de junio de 2007 (certificado de la CRE de SAGUAPAG), documentales coincidentes con la iniciación del proceso de interdicto de recobrar la posesión, donde sale que la fecha de eyección ha sido producida en mayo de 2007, que si bien se hubiera declarado improbada, es por no demostrar que el demandante se encontraba en posesión la fecha que menciona haber sido eyeccionado. Asimismo, a fs. 176 cursa el informe policial, el cual es contrario a toda la prueba testifical. Concluye que no existió convicción conforme a la valoración de la prueba que impone el art. 145 del CPC
Que las pruebas analizadas por el Juez resultan contradichas con las certificaciones de instalación de servicios públicos, que tiene como data el 1 de junio de 2007 (certificado de la CRE de SAGUAPAG), documentales coincidentes con la iniciación del proceso de interdicto de recobrar la posesión, donde sale que la fecha de eyección ha sido producida en mayo de 2007, que si bien se hubiera declarado improbada, es por no demostrar que el demandante se encontraba en posesión la fecha que menciona haber sido eyeccionado. Asimismo, a fs. 176 cursa el informe policial, el cual es contrario a toda la prueba testifical. Concluye que no existió convicción conforme a la valoración de la prueba que impone el art. 145 del CPC
- Expediente: SC-34-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Que las pruebas analizadas por el Juez resultan contradichas con las certificaciones de instalación de
- 3
- En la forma
- 5
- 1
- Contestación al recurso de casación
- El recurso de casación se encuentra considerado como una demanda nueva de puro derecho para
- En el presente recurso no individualiza, mucho menos fundamentó en ningún apartado los agravios que
- En el fondo los argumentos lejos de ser reclamos concretos, se evidencia un notable incumplimiento
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que el citado tema se encuentra vinculado a observar la nulidad dispuesta
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
