POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 114/2018 de 26 de noviembre, cursante de fs. 373 a 375, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y dispone que previo sorteo y sin espera de turno se dicte una nueva resolución en apego a lo determinado en el art. 265.I de la Ley Nº 439 y los fundamentos expuestos en la presente resolución
- Expediente: SC-34-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Que las pruebas analizadas por el Juez resultan contradichas con las certificaciones de instalación de
- 3
- En la forma
- 5
- 1
- Contestación al recurso de casación
- El recurso de casación se encuentra considerado como una demanda nueva de puro derecho para
- En el presente recurso no individualiza, mucho menos fundamentó en ningún apartado los agravios que
- En el fondo los argumentos lejos de ser reclamos concretos, se evidencia un notable incumplimiento
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que el citado tema se encuentra vinculado a observar la nulidad dispuesta
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
