CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 379 a 383, interpuesto por Vicenta Saavedra Arcoma, contra el Auto de Vista Nº 114/2018 de 26 de noviembre, cursante de fs. 373 a 375, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión decenal y declaratoria de mejoras seguido por la recurrente contra Hermógenes Zabala Melgar, Napoleón Orellana Gonzales, Florinda Pérez Moscoso y presuntos propietarios, la concesión a fs. 395, el Auto Supremo de Admisión N° 309/2019-RA de 03 de abril, y todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Vicenta Saavedra Arcoma por memorial cursante de fs. 6 a 7, ampliado a fs. 43, interpuso demanda de usucapión decenal y declaratoria de mejoras, acción dirigida contra Hermógenes Zabala Melgar, Napoleón Orellana Gonzales, Florinda Pérez Moscoso y presuntos propietarios, quienes una vez citados mediante cédula, edictos y comisión instruida, al primero de estos se le declaró rebelde por Auto de 10 de abril de 2017 cursante a fs. 133; ante la incomparecencia de Florinda Perez Moscoso y presuntos propietarios se nombró defensor de oficio a la Abog. Omaira Zenteno Guevara quien se apersonó y contestó por escrito cursante a fs. 122 y vta., asimismo Napoleón Orellana Gonzales compareció mediante memorial cursante a fs. 150, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 182/2017 de 12 de septiembre cursante de fs. 217 a 221, que declaró PROBADA la demanda
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Vicenta Saavedra Arcoma por memorial cursante de fs. 6 a 7, ampliado a fs. 43, interpuso demanda de usucapión decenal y declaratoria de mejoras, acción dirigida contra Hermógenes Zabala Melgar, Napoleón Orellana Gonzales, Florinda Pérez Moscoso y presuntos propietarios, quienes una vez citados mediante cédula, edictos y comisión instruida, al primero de estos se le declaró rebelde por Auto de 10 de abril de 2017 cursante a fs. 133; ante la incomparecencia de Florinda Perez Moscoso y presuntos propietarios se nombró defensor de oficio a la Abog. Omaira Zenteno Guevara quien se apersonó y contestó por escrito cursante a fs. 122 y vta., asimismo Napoleón Orellana Gonzales compareció mediante memorial cursante a fs. 150, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 182/2017 de 12 de septiembre cursante de fs. 217 a 221, que declaró PROBADA la demanda
- Expediente: SC-34-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Que las pruebas analizadas por el Juez resultan contradichas con las certificaciones de instalación de
- 3
- En la forma
- 5
- 1
- Contestación al recurso de casación
- El recurso de casación se encuentra considerado como una demanda nueva de puro derecho para
- En el presente recurso no individualiza, mucho menos fundamentó en ningún apartado los agravios que
- En el fondo los argumentos lejos de ser reclamos concretos, se evidencia un notable incumplimiento
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que el citado tema se encuentra vinculado a observar la nulidad dispuesta
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
