Tomando en cuenta que el citado tema se encuentra vinculado a observar la nulidad dispuesta
Tomando en cuenta que el citado tema se encuentra vinculado a observar la nulidad dispuesta en segunda instancia, corresponde analizar esta resolución para determinar si los fundamentos vertidos resultan correctos o no, a ese efecto se advierte que el Tribunal de alzada fundó su decisión en : “que la sentencia en el punto II, respecto de la prueba ha considerado que la demandante ejerció posesión quieta, pacífica y pública sobre el inmueble en la que hubiera realizado construcciones, expresado así, sin que la Juez A quo hubiera adquirido plena convicción sobre el tiempo de la posesión alegada por la demandante. Que si bien la inspección judicial de fs. 193 a 195 de fecha 25 de agosto de 2017 oportunidad en que se hace entrevista de vecinos colindantes, quienes hubieran informado del tiempo aparente de la posesión de la demandante sobre el lote del proceso y que viviría en la actualidad en el mismo. Esa prueba conjuntamente la testifical, resulta contradichas con los certificados de la instalación de servicios públicos que tiene data de fecha 1 de junio de 2007 certificado de la CRE de fs. 10, y de SAGUAPAG de fecha 3 de julio de 2007 cursante a fs. 11, elementos que coinciden en la iniciación del proceso de interdicto de recobrar la posesión iniciado contra VICENTA SAAVEDRA ARCOMA donde sale que la fecha eyección hubiera sido producida en mayo de 2007 y que si bien se hubiera declarado improbada la misma, esta era en razón de no haber demostrado que la demandante se encontraba en posesión hasta la fecha que menciona haber sido eyeccionado, lo que no equivale a decir una posesión en el tiempo que pudiera referir la demandada. Así mismo de forma coincidente, sale a fs. 176 fotocopias admitidas por las partes respecto de denuncia que hubiera efectuados sobre posible allanamiento en la misma zona por parte de ANDREA CHAVEZ MENDEZ contra TEOFILA ARCOMA, PONCIANO SAAVEDRA, VICENTA SAAVEDRA y otros, sucedido en fecha contemporánea y finalmente lo referido en el informe policial presentado en fecha 26 de octubre de 2015 de fs. 252, en el que se informa: “Que la denunciada manifiesta que vive hace ocho años atrás en ese inmueble por que la denuncia ya habría presentado ante juez por usucapión” contrariando toda otra prueba, incluso la de testigos y comprometiendo la buena fe que se pudiera alegar.” de la cita realizada se advierte que el Tribunal de segunda instancia anuló obrados en base a temas de fondo, atinentes a la valoración probatoria realizada por el Juez A quo, ya que desde su óptica las pruebas inherentes a los servicios conjuntamente con el proceso de interdicto darían a entender otra fecha de inicio del cómputo, lo cual sería corroborado por el informe a fs. 176 y 252 e incluso comprometerían la buena fe de la demandante
- Expediente: SC-34-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Que las pruebas analizadas por el Juez resultan contradichas con las certificaciones de instalación de
- 3
- En la forma
- 5
- 1
- Contestación al recurso de casación
- El recurso de casación se encuentra considerado como una demanda nueva de puro derecho para
- En el presente recurso no individualiza, mucho menos fundamentó en ningún apartado los agravios que
- En el fondo los argumentos lejos de ser reclamos concretos, se evidencia un notable incumplimiento
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que el citado tema se encuentra vinculado a observar la nulidad dispuesta
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
