Al respecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, ha orientado sobre el
Al respecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, ha orientado sobre el tema en el entendido de que, la improponibilidad subjetiva se centra en el juicio que hace el juez antes de admitir la demanda, pero sobre la falta evidente de interés sustancial en el actor para proponer su demanda, que en el caso de Autos, es sobre nulidad de documento, por lo que correspondía al juez analizar si el actor contaba con la debida legitimidad que hace a la proponibilidad subjetiva de su pretensión; para explicar esta situación conviene traer a colación lo considerado en el Auto Supremo Nº 516/2014 que señaló: “…el principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del proceso civil estrechamente ligado a la naturaleza privada de los derechos subjetivos que se controvierten en él. Así, si el Estado reconoce a los ciudadanos un derecho subjetivo de libre disponibilidad, es evidente que sólo al titular de ese derecho subjetivo le compete discernir y decidir si desea instar la tutela jurisdiccional de tal derecho dando inicio a un proceso; definir el contenido y alcance de la tutela que solicita y; disponer del derecho poniendo fin al proceso. (Las negrillas son nuestras)
- herederos e interesados
- Proceso: Reposición de protocolo
- CONSIDERANDO II
- Señala que el recurso de casación planteado no cumple con uno de los requisitos previstos
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema, es pertinente citar, el criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su
- En ese entendido, también es preciso referir que la legitimación que conforme a la doctrina
- Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
- Así también, es pertinente aclarar sobre la falta de “derecho”, si bien el mundo litigante
- La Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, también refiere sobre el tema al
- Al respecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, ha orientado sobre el
- CONSIDERANDO IV
- Antes del análisis del presente tema, corresponde traer a colación el entendimiento asumido en el
- Los parámetros anotados nos permiten afirmar que la demandante es titular del derecho subjetivo que
- Con costas y costos, se regular honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
