Así también, es pertinente aclarar sobre la falta de “derecho”, si bien el mundo litigante
Así también, es pertinente aclarar sobre la falta de “derecho”, si bien el mundo litigante generalmente la impugna por la excepción de “falta de acción y derecho”, cuando dicha invocación es incorrecta, pues el derecho de acción, es entendida como el derecho público subjetivo que tiene toda persona natural o jurídica para acudir al órgano jurisdiccional con el objeto de que se atienda su pretensión, muy al margen de considerar si la pretensión se encuentra amparada por el derecho; en cambio por la falta de derecho, se entiende si la pretensión deducida por el actor (al que se lo reconoce como el titular de la relación jurídica) se encuentra amparado por la legislación. Como se podrá ver ambos institutos resultan ser diferentes ya que en la falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad causam), se cuestiona si el actor es el titular de la relación jurídica sustantiva
- herederos e interesados
- Proceso: Reposición de protocolo
- CONSIDERANDO II
- Señala que el recurso de casación planteado no cumple con uno de los requisitos previstos
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema, es pertinente citar, el criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su
- En ese entendido, también es preciso referir que la legitimación que conforme a la doctrina
- Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
- Así también, es pertinente aclarar sobre la falta de “derecho”, si bien el mundo litigante
- La Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, también refiere sobre el tema al
- Al respecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, ha orientado sobre el
- CONSIDERANDO IV
- Antes del análisis del presente tema, corresponde traer a colación el entendimiento asumido en el
- Los parámetros anotados nos permiten afirmar que la demandante es titular del derecho subjetivo que
- Con costas y costos, se regular honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
