Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción que presupone o implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad del derecho que se cuestiona, esto es, que la acción sea entablada por aquella persona que la ley considera como particularmente idónea para estimular, en el caso concreto la función jurisdiccional es la falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad-causam), cuestiona si la parte resulta ser el titular de la relación jurídica sustantiva (el titular del derecho litigado que es el nexo entre el actor y demandado), cuando se cuestiona ese aspecto, el mundo litigante generalmente la impugna por la excepción de “falta de acción y derecho”, cuando dicha invocación es errada, pues el derecho de acción, es entendida como el derecho público subjetivo que tiene toda persona natural o jurídica para acudir al órgano jurisdiccional con el objeto de que se atienda su pretensión, muy al margen de considerar si la pretensión se encuentra amparada por el derecho, en tal razón, que la legitimación resulta ser un presupuesto que afecta tanto al actor como al demandado, la pretensión, en efecto, debe ser deducida por y frente a una persona procesalmente legitimada, lo contrario torna inadmisible la demanda
- herederos e interesados
- Proceso: Reposición de protocolo
- CONSIDERANDO II
- Señala que el recurso de casación planteado no cumple con uno de los requisitos previstos
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema, es pertinente citar, el criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su
- En ese entendido, también es preciso referir que la legitimación que conforme a la doctrina
- Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
- Así también, es pertinente aclarar sobre la falta de “derecho”, si bien el mundo litigante
- La Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, también refiere sobre el tema al
- Al respecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, ha orientado sobre el
- CONSIDERANDO IV
- Antes del análisis del presente tema, corresponde traer a colación el entendimiento asumido en el
- Los parámetros anotados nos permiten afirmar que la demandante es titular del derecho subjetivo que
- Con costas y costos, se regular honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
