Los parámetros anotados nos permiten afirmar que la demandante es titular del derecho subjetivo que
Teniendo en claro los citados parámetros, corresponde analizar la pretensión demandada y los hechos que la sustenta, para posteriormente determinar si concurre esa vinculación entre la persona y el objeto del litigio, por memorial de fs. 10 vta. Antonia Canedo Melgarejo interpuso acción de reposición de protocolo alegando que al fallecimiento de su padre David Canedo Tapia, se declararon como herederos forzosos: a) Del primer matrimonio Roman, Rafael, Antonia, Rosa, Inés, Petrona, Juan y Severino todos de apellido Canedo Brañez y b) Del Segundo Matrimonio Antonia, Faustino y Luis Canedo Melgarejo. Es por ese motivo que el 10 de diciembre de 1956 procedieron al división y partición de un bien común en hijuelas de un terreno ubicado en la calle Chuquisaca de esa ciudad recibiendo cada uno a 549 m2, acto jurídico que fue debidamente protocolizado y constituido en Escritura Publica Nº 232/56, no obstante cuando por orden judicial solicitó una copia o un segundo testimonio del referido protocolo (N° 232/56), el Notario titular N°4, en fecha 06 de junio de 2011 a ese petitorio informó que -lastimosamente el libro de los protocolos se encuentran completamente enmohecidos, por lo que no puede extender un segundo testimonio-, a ese argumento expresó que al ser varios herederos los que participaron en ese acto jurídico una heredera le proporcionó un testimonio del protocolo original, en base a dichos antecedentes solicita la reposición del Protocolo N° 232/56.
Los parámetros anotados nos permiten afirmar que la demandante es titular del derecho subjetivo que ahora invoca, en el entendido que la pretensión de reposición del protocolo implica que este acto “protocolo” por razones excepcionales desapareció, se mutiló, extravío o se destruyó; situaciones variadas dan una idea sobre su perdida y lógicamente como consecuencia de ello la viabilidad o no de su reposición
Los parámetros anotados nos permiten afirmar que la demandante es titular del derecho subjetivo que ahora invoca, en el entendido que la pretensión de reposición del protocolo implica que este acto “protocolo” por razones excepcionales desapareció, se mutiló, extravío o se destruyó; situaciones variadas dan una idea sobre su perdida y lógicamente como consecuencia de ello la viabilidad o no de su reposición
- herederos e interesados
- Proceso: Reposición de protocolo
- CONSIDERANDO II
- Señala que el recurso de casación planteado no cumple con uno de los requisitos previstos
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema, es pertinente citar, el criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su
- En ese entendido, también es preciso referir que la legitimación que conforme a la doctrina
- Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
- Así también, es pertinente aclarar sobre la falta de “derecho”, si bien el mundo litigante
- La Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, también refiere sobre el tema al
- Al respecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, ha orientado sobre el
- CONSIDERANDO IV
- Antes del análisis del presente tema, corresponde traer a colación el entendimiento asumido en el
- Los parámetros anotados nos permiten afirmar que la demandante es titular del derecho subjetivo que
- Con costas y costos, se regular honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
