CONSIDERANDO II
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 174 a 175 vta., presentado por María Rosario Canedo de Orellana, impugnando el Auto de Vista N° 5/2019 de 4 de enero, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 169 a 171 vta., dentro del proceso ordinario de reposición de protocolo, seguido por Antonia Canedo Melgarejo contra Petrona Canedo Brañez y presuntos herederos e interesados, el memorial de contestación cursante a fs. 178; Auto de concesión al recurso de casación de 2 de mayo de 2019 cursante a fs. 186, el Auto Supremo de Admisión N° 479/2019-RA de 17 de mayo de fs. 192 a 193 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Antonia Canedo Melgarejo demandó a Petrona Canedo Brañez y presuntos herederos e interesados (fs. 10 vta.), la Reposición de Protocolo, demandada que mediante memorial de fs. 20 respondió afirmativamente, apersonándose posteriormente María Rosario Canedo Escalier como interesada a fs. 39 y a su turno el defensor de oficio opuso excepciones de improcedencia, falsedad, falta de acción y derecho mediante memorial de fs. 58, por su parte María Rosario Canedo Escalier se apersonó y solicitó nulidad de la notificación. Tramitado así el proceso ordinario se dictó Sentencia de 14 de junio de 2017, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Quillacollo de Cochabamba de fs. 127 a 129, declarando PROBADA la demanda, a cuyo efecto dispuso que la Notaria Nº 4 de Cochabamba a cargo la Dra. Clotilde Fernández Clavijo, previa notificación reponga el protocolo del Escritura Publica N° 232/1956 conforme a la prueba acompañada de fs. 1 a 3 e IMPROBADAS las excepciones perentorias planteadas por el defensor de oficio.
2.- Resolución que generó la interposición del recurso de apelación por María Rosario Canedo Escalier de Orellana, mediante escrito de fs. 136 a 137, a tal efecto La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de Vista N° 5/2019 de 4 de enero, cursante de fs. 169 a 171 vta., que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia de 14 de junio de 2017, determinación asumida en función a los siguientes argumentos:
Que la sentencia no vulnera el derecho a la propiedad privada de la apelante, ya que la pretensión del actor se reduce a la Reposición de Protocolo inserto en el Libro de la Notaria de Segunda Clase de Quillacollo, signado con el N° 232/56 de 10 de diciembre por encontrarse deteriorado, sin que la escritura de compra venta de fracción de terreno ubicado en la calle Chuquisaca, que otorgo la demandante favor de los esposos Tomas Canedo Brañez y Máxima Vásquez de Canedo, el 9 de diciembre de 1975, pueda ser oponible a esta pretensión o le cause perjuicio.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por María Rosario Canedo de Orellana, mediante memorial de fs. 174 a 175 vta., recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acusó que el auto de vista incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, en referencia al documento cursante en obrados, de compra venta de fracción de terrenos otorgada por la demandante a favor de Tomás Canedo Brañez y Máxima Vásquez de Canedo en fecha 9 de diciembre de 1975, protocolizado ante Notario de Fe Pública, documento que una vez extendido solo surte efectos entre las partes contratantes y sus herederos, sin perjudicar a terceros; sin embargo no se tomó en cuenta que cuando la demandante transfirió su derecho propietario mediante ese documento, perdió su legitimación activa para iniciar la presente demanda.
Contestación al recurso de casación
VISTOS: El recurso de casación de fs. 174 a 175 vta., presentado por María Rosario Canedo de Orellana, impugnando el Auto de Vista N° 5/2019 de 4 de enero, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 169 a 171 vta., dentro del proceso ordinario de reposición de protocolo, seguido por Antonia Canedo Melgarejo contra Petrona Canedo Brañez y presuntos herederos e interesados, el memorial de contestación cursante a fs. 178; Auto de concesión al recurso de casación de 2 de mayo de 2019 cursante a fs. 186, el Auto Supremo de Admisión N° 479/2019-RA de 17 de mayo de fs. 192 a 193 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Antonia Canedo Melgarejo demandó a Petrona Canedo Brañez y presuntos herederos e interesados (fs. 10 vta.), la Reposición de Protocolo, demandada que mediante memorial de fs. 20 respondió afirmativamente, apersonándose posteriormente María Rosario Canedo Escalier como interesada a fs. 39 y a su turno el defensor de oficio opuso excepciones de improcedencia, falsedad, falta de acción y derecho mediante memorial de fs. 58, por su parte María Rosario Canedo Escalier se apersonó y solicitó nulidad de la notificación. Tramitado así el proceso ordinario se dictó Sentencia de 14 de junio de 2017, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Quillacollo de Cochabamba de fs. 127 a 129, declarando PROBADA la demanda, a cuyo efecto dispuso que la Notaria Nº 4 de Cochabamba a cargo la Dra. Clotilde Fernández Clavijo, previa notificación reponga el protocolo del Escritura Publica N° 232/1956 conforme a la prueba acompañada de fs. 1 a 3 e IMPROBADAS las excepciones perentorias planteadas por el defensor de oficio.
2.- Resolución que generó la interposición del recurso de apelación por María Rosario Canedo Escalier de Orellana, mediante escrito de fs. 136 a 137, a tal efecto La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de Vista N° 5/2019 de 4 de enero, cursante de fs. 169 a 171 vta., que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia de 14 de junio de 2017, determinación asumida en función a los siguientes argumentos:
Que la sentencia no vulnera el derecho a la propiedad privada de la apelante, ya que la pretensión del actor se reduce a la Reposición de Protocolo inserto en el Libro de la Notaria de Segunda Clase de Quillacollo, signado con el N° 232/56 de 10 de diciembre por encontrarse deteriorado, sin que la escritura de compra venta de fracción de terreno ubicado en la calle Chuquisaca, que otorgo la demandante favor de los esposos Tomas Canedo Brañez y Máxima Vásquez de Canedo, el 9 de diciembre de 1975, pueda ser oponible a esta pretensión o le cause perjuicio.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por María Rosario Canedo de Orellana, mediante memorial de fs. 174 a 175 vta., recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acusó que el auto de vista incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, en referencia al documento cursante en obrados, de compra venta de fracción de terrenos otorgada por la demandante a favor de Tomás Canedo Brañez y Máxima Vásquez de Canedo en fecha 9 de diciembre de 1975, protocolizado ante Notario de Fe Pública, documento que una vez extendido solo surte efectos entre las partes contratantes y sus herederos, sin perjudicar a terceros; sin embargo no se tomó en cuenta que cuando la demandante transfirió su derecho propietario mediante ese documento, perdió su legitimación activa para iniciar la presente demanda.
Contestación al recurso de casación
- herederos e interesados
- Proceso: Reposición de protocolo
- CONSIDERANDO II
- Señala que el recurso de casación planteado no cumple con uno de los requisitos previstos
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema, es pertinente citar, el criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su
- En ese entendido, también es preciso referir que la legitimación que conforme a la doctrina
- Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
- Así también, es pertinente aclarar sobre la falta de “derecho”, si bien el mundo litigante
- La Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, también refiere sobre el tema al
- Al respecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, ha orientado sobre el
- CONSIDERANDO IV
- Antes del análisis del presente tema, corresponde traer a colación el entendimiento asumido en el
- Los parámetros anotados nos permiten afirmar que la demandante es titular del derecho subjetivo que
- Con costas y costos, se regular honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
