En ese entendido, también es preciso referir que la legitimación que conforme a la doctrina
En ese entendido, también es preciso referir que la legitimación que conforme a la doctrina se clasifica en 1.) Legitimación procesal y 2.) Legitimación ad-causam; la primera; está referida a la aptitud o idoneidad para intervenir válidamente en el proceso, ya sea de parte del demandante o del demandado o de quienes intervienen en su representación (apoderados); es una cuestión de carácter estrictamente formal; lo segundo; refiere sobre la legitimación ad-causam que se vincula con la titularidad del derecho sustancial que se pretende ejercitar con la demanda, exige que la demanda sea presentada por quien realmente tenga la titularidad del derecho sustancial que se reclama, toda vez, que la legitimación “ad-causam”, es la condición particular y concreta de las partes, que se deriva en su vinculación con el objeto del litigio
- herederos e interesados
- Proceso: Reposición de protocolo
- CONSIDERANDO II
- Señala que el recurso de casación planteado no cumple con uno de los requisitos previstos
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema, es pertinente citar, el criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su
- En ese entendido, también es preciso referir que la legitimación que conforme a la doctrina
- Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
- Así también, es pertinente aclarar sobre la falta de “derecho”, si bien el mundo litigante
- La Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, también refiere sobre el tema al
- Al respecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, ha orientado sobre el
- CONSIDERANDO IV
- Antes del análisis del presente tema, corresponde traer a colación el entendimiento asumido en el
- Los parámetros anotados nos permiten afirmar que la demandante es titular del derecho subjetivo que
- Con costas y costos, se regular honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
