Con costas y costos, se regular honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
En el sub lite la accionante reclama la reposición de su protocolo, debido a que dicho acto sufrió deterioros encontrándose actualmente enmohecido, justificando su legitimación en que dicho acto (Protocolo) emergió por una división y partición al fallecimiento de su padre David Canedo Tapia, insertó por determinación judicial en la Escritura Pública Nº 252/56, lo cual nos permite refrendar el criterio que la demandante ostenta la legitimación activa o ad causam, al reclamar un derecho propio emergente de su trámite de división y partición de bienes sucesorios, por cuanto al solicitar -simplemente la reposición por deterioro de ese protocolo- no encontramos carencia de legitimación, máxime si la pretensión debatida no tiene por finalidad confrontar derechos propietarios, sino únicamente reiteramos la reposición de protocolo, en consecuencia la posible venta que la demandante hubiese realizado a un tercero no le impide realizar la presente acción.
En tal razón, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 174 a 175 vta., presentado por María Rosario Canedo de Orellana, impugnando el Auto de Vista N°5/2019 de 4 de enero pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Con costas y costos, se regular honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
En tal razón, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 174 a 175 vta., presentado por María Rosario Canedo de Orellana, impugnando el Auto de Vista N°5/2019 de 4 de enero pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Con costas y costos, se regular honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- herederos e interesados
- Proceso: Reposición de protocolo
- CONSIDERANDO II
- Señala que el recurso de casación planteado no cumple con uno de los requisitos previstos
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema, es pertinente citar, el criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su
- En ese entendido, también es preciso referir que la legitimación que conforme a la doctrina
- Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
- Así también, es pertinente aclarar sobre la falta de “derecho”, si bien el mundo litigante
- La Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, también refiere sobre el tema al
- Al respecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, ha orientado sobre el
- CONSIDERANDO IV
- Antes del análisis del presente tema, corresponde traer a colación el entendimiento asumido en el
- Los parámetros anotados nos permiten afirmar que la demandante es titular del derecho subjetivo que
- Con costas y costos, se regular honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
