Auto Supremo AS/0833/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0833/2019

Fecha: 26-Ago-2019

Con costas y costos, se regular honorario profesional en la suma de Bs. 1.000

En el sub lite la accionante reclama la reposición de su protocolo, debido a que dicho acto sufrió deterioros encontrándose actualmente enmohecido, justificando su legitimación en que dicho acto (Protocolo) emergió por una división y partición al fallecimiento de su padre David Canedo Tapia, insertó por determinación judicial en la Escritura Pública Nº 252/56, lo cual nos permite refrendar el criterio que la demandante ostenta la legitimación activa o ad causam, al reclamar un derecho propio emergente de su trámite de división y partición de bienes sucesorios, por cuanto al solicitar -simplemente la reposición por deterioro de ese protocolo- no encontramos carencia de legitimación, máxime si la pretensión debatida no tiene por finalidad confrontar derechos propietarios, sino únicamente reiteramos la reposición de protocolo, en consecuencia la posible venta que la demandante hubiese realizado a un tercero no le impide realizar la presente acción.
En tal razón, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 174 a 175 vta., presentado por María Rosario Canedo de Orellana, impugnando el Auto de Vista N°5/2019 de 4 de enero pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Con costas y costos, se regular honorario profesional en la suma de Bs. 1.000