Auto Supremo AS/0849/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0849/2019

Fecha: 28-Ago-2019

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2. Se dicta la Sentencia N° 745/2016 de 31 de octubre, cursante de fs. 793 a 805 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA la demanda disponiendo la nulidad de las escrituras públicas.
3. Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, mereció el Auto de Vista Nº S - 560/2018 de 12 de octubre, cursante de fs. 1385 a 1390 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ: a) La Resolución Nº 271/2014 de fs. 452 vta., y b) la Sentencia Nº 745/2016 de 31 de octubre de fs. 793 a 805 vta., de conformidad a lo previsto por el art. 218.II num. 2) del Código Procesal Civil.
El Tribunal de alzada consideró que con relación al agravio de fondo de la problemática planteada por la parte demandante, advirtiendo que la pretensión postulada emergió de un proceso anterior sobre nulidad de Escritura Pública N° 0477/2004 que mediante Sentencia N° 220/2010 de 22 de septiembre declaró la nulidad del mismo, decisión que fue confirmada por Auto de Vista N° 102; siendo así la primigenia partida (2.01.4.01.0032318) durante su vigencia habría generado otras partidas ante Derechos Reales que constituirían 116 lotes de terreno, y al no haber alcanzado la demanda los efectos de la nulidad a dichas partidas, presentaron otra demanda de nulidad, el cual de acuerdo a la sentencia fue acogida favorablemente. Sostuvo que tomando en cuenta el efecto retroactivo de la nulidad corresponde dejar sin efecto los demás actos jurídicos en este caso las 116 partidas que fueron emergentes de la Escritura Pública N° 0477/2004 conforme al art. 547 del Código Civil y además citó el Auto Supremo N° 224/2017 de 8 de marzo.

CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

II.1. Con relación al recurso de casación cursante de fs. 1435 a 1437 vta., interpuesto por Milton Elías Copa Reyes, se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen, los siguientes:
1. Acusó que el Juez A quo admitió la demanda y se citó por edictos a los demandados de fs. 117, 118 y 119, en consecuencia, practicada la citación no asumieron defensa designándose defensor de oficio, empero su persona cambió de domicilio y ello se establece de su cédula de identidad adjuntada al expediente judicial habiendo sido procesado sin ser oído judicialmente además de no existir los informes de las instituciones para establecer el domicilio. De esta manera el juez A quo vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso, a ser oído en juicio conforme señalan los arts. 109.I, 115.I.II de la Constitución Política del Estado y 78 del Código Procesal Civil