La notificación por edicto conforme señala el art
Asimismo, la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal, “hoy en día, lo que en definitiva interesa, es analizar si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio y que a la postre derive en una injusticia”; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en conflicto hagan valer sus derechos dentro del marco del debido proceso y en un plano de igualdad de condiciones ante un Juez natural y competente; esta posición de ningún modo implica desconocer los principios que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación entre otros, más por el contrario deben ser acatados y cumplidos dichos principios; dentro de esa corriente se configura precisamente el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y de los arts. 105 y 106 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil; criterio reiterado en los Autos Supremos Nº 223/2013 de 6 de mayo, Nº 336/2013 de 5 de julio, Nº 78/2014 de 17 de marzo, y Nº 514/2014 de 8 de septiembre, entre otros.
III.2. De la notificación por edicto a los demandados.
La notificación por edicto conforme señala el art. 124 del Código de Procedimiento Civil indica: “I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con quien se seguirá el proceso. II. De igual modo se procederá cuando la demanda estuviere dirigida contra otras personas desconocidas”
III.2. De la notificación por edicto a los demandados.
La notificación por edicto conforme señala el art. 124 del Código de Procedimiento Civil indica: “I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con quien se seguirá el proceso. II. De igual modo se procederá cuando la demanda estuviere dirigida contra otras personas desconocidas”
- Flores, Martha
- CONSIDERANDO I
- Citados los demandados por edictos, asumió como defensor de oficio Rilmar Bernardino Cayoja Taboada quien
- 1
- 3
- CONSIDERANDO III
- La notificación por edicto conforme señala el art
- (…) En el mismo sentido, si bien los demandados, conforme la relación de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
