CONSIDERANDO IV
En consecuencia, el Tribunal de garantías no interpretó adecuadamente este requisito procesal, permitiendo se consume la lesión al derecho a la defensa de los demandados, cuando lo que correspondía era disponer la citación personal y en su defecto cedularia, pero en ningún caso mediante edicto. Tomando en cuenta que la equivocada aplicación de la norma procesal lesiona el derecho fundamental al debido proceso de los demandados, lo cual vicia de nulidad lo obrado en la presente acción”
También en la Sentencia Constitucional Nº 09/2014 de 3 de enero, ratifica los fundamentos en cuanto a la citación por edictos con la demanda del siguiente modo: “…la citación por edictos, es una modalidad de citación de carácter supletorio y excepcional, no contraria al orden vigente, que sólo puede ser utilizada cuando no existen otros medios de citación más efectivos y, que previo a ello deben agotarse todas aquellas otras modalidades de citación que garanticen en mayor medida el derecho a la defensa del demandado. La parte ejecutante, en el fin de garantizar la legítima defensa de la parte ejecutada, agotó la modalidad de citación personal, y ante la no existencia de otro medio de citación solicitó que se efectúe la misma mediante edictos, modalidad a través de la cual fue citada la parte ejecutada”.
Se concluye que el juez antes de citar por edictos ya sea de oficio o a pedido de parte debe previamente realizarse averiguaciones sobre los domicilios de los demandados a entidades públicas y agotar las otras modalidades de citación no siendo viable determinar la citación por edictos de manera inmediata a la sola petición y sin prueba.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
A continuación se procede a la resolver de manera conjunta los recursos de casación planteados por Milton Elías Copa Reyes y por otra, de Justino Tarqui Muñoz, Tomás Jorge Alberto Solita y otros, tomando en cuenta que ambos recursos tienen contenidos similares con relación a la representación legal de los adjudicatarios de la Urbanización “Parcopata 90”, los defectos sobre la admisión de la demanda al no haberse observado el cumplimiento del art. 327 num. 4) del Código de Procedimiento Civil y habiéndose citado por edictos los demandados, se nombra ilegalmente defensor de oficio además de ser el auto de vista incongruente e infundado, ausente de motivación señalando por último la existencia del fallecimiento de uno de los demandados.
En antecedentes cursa de fs. 90 a 111, la demanda de nulidad de escrituras públicas por causa ilícita, presentada el 29 de mayo de 2013, por Vicente Quispe Flores y Franz Calderón Romero en su calidad de apoderados de los adjudicatarios de la urbanización “Parcopata 90” en contra de 116 personas respecto a los cuales señala: “…con domicilio desconocido, a quienes se deberá notificar mediante edicto de conformidad con el art. 124 del Código de Procedimiento Civil”.
Mediante decreto de 31 de mayo de 2013 de fs. 102 a 104 se admite la demanda ordenando el traslado a los 116 demandados además dispone la notificación por edictos previo juramento de desconocimiento de domicilio de conformidad a lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Civil
También en la Sentencia Constitucional Nº 09/2014 de 3 de enero, ratifica los fundamentos en cuanto a la citación por edictos con la demanda del siguiente modo: “…la citación por edictos, es una modalidad de citación de carácter supletorio y excepcional, no contraria al orden vigente, que sólo puede ser utilizada cuando no existen otros medios de citación más efectivos y, que previo a ello deben agotarse todas aquellas otras modalidades de citación que garanticen en mayor medida el derecho a la defensa del demandado. La parte ejecutante, en el fin de garantizar la legítima defensa de la parte ejecutada, agotó la modalidad de citación personal, y ante la no existencia de otro medio de citación solicitó que se efectúe la misma mediante edictos, modalidad a través de la cual fue citada la parte ejecutada”.
Se concluye que el juez antes de citar por edictos ya sea de oficio o a pedido de parte debe previamente realizarse averiguaciones sobre los domicilios de los demandados a entidades públicas y agotar las otras modalidades de citación no siendo viable determinar la citación por edictos de manera inmediata a la sola petición y sin prueba.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
A continuación se procede a la resolver de manera conjunta los recursos de casación planteados por Milton Elías Copa Reyes y por otra, de Justino Tarqui Muñoz, Tomás Jorge Alberto Solita y otros, tomando en cuenta que ambos recursos tienen contenidos similares con relación a la representación legal de los adjudicatarios de la Urbanización “Parcopata 90”, los defectos sobre la admisión de la demanda al no haberse observado el cumplimiento del art. 327 num. 4) del Código de Procedimiento Civil y habiéndose citado por edictos los demandados, se nombra ilegalmente defensor de oficio además de ser el auto de vista incongruente e infundado, ausente de motivación señalando por último la existencia del fallecimiento de uno de los demandados.
En antecedentes cursa de fs. 90 a 111, la demanda de nulidad de escrituras públicas por causa ilícita, presentada el 29 de mayo de 2013, por Vicente Quispe Flores y Franz Calderón Romero en su calidad de apoderados de los adjudicatarios de la urbanización “Parcopata 90” en contra de 116 personas respecto a los cuales señala: “…con domicilio desconocido, a quienes se deberá notificar mediante edicto de conformidad con el art. 124 del Código de Procedimiento Civil”.
Mediante decreto de 31 de mayo de 2013 de fs. 102 a 104 se admite la demanda ordenando el traslado a los 116 demandados además dispone la notificación por edictos previo juramento de desconocimiento de domicilio de conformidad a lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Civil
- Flores, Martha
- CONSIDERANDO I
- Citados los demandados por edictos, asumió como defensor de oficio Rilmar Bernardino Cayoja Taboada quien
- 1
- 3
- CONSIDERANDO III
- La notificación por edicto conforme señala el art
- (…) En el mismo sentido, si bien los demandados, conforme la relación de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
